Servicio de Acción Social AREA DE ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y SALUD PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN A los oportunos efectos y para conocimiento de todos los interesados en el expediente, transcribo la Resolución de la Sra. Miembro Corporativo Insular Delegada del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Salud del Cabildo Insular de La Palma número 2023/12825 de fecha 21 de diciembre de 2023, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESOLUCIÓN: Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Visto el expediente administrativo iniciado a los efectos de paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por el incendio iniciado el 15 de julio de 2023 que afectó a los municipios del Puntagorda y Tijarafe. Visto que en la madrugada del pasado 15 de julio de 2023 se inició un incendio que afectó a los municipios de Puntagorda y Tijarafe, así como al Parque Nacional de La Caldera de Taburiente, y que se dio por estabilizado el 19 de julio de 2023, afectando a un total de 2.960 hectáreas. Visto que durante el periodo de activación del incendio se vieron afectadas total o parcialmente numerosas viviendas, tanto vivienda habitual o segunda residencia, así como la pérdida de sus enseres, como construcciones agrícolas, resultando incalculable el daño moral sufrido por esta catástrofe. Visto que ante la magnitud del citado incendio y el volumen de recursos que es necesario movilizar para poder paliar la situación de emergencia en que se encuentran las personas damnificadas por el mismo hacen necesaria la adopción de medidas que permitan agilizar la concesión de las ayudas económicas precisas para paliar el daño causado. Visto que con fecha 05 de septiembre de 2023 se adoptó acuerdo por el Consejo de Ministros por el que se declara "Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil" el territorio afectado como consecuencia de diferentes episodios de incendios forestales, en el que se encuentra incluido el incendio ocurrido en la isla de La Palma el 15 de julio de 2023. Visto el informe técnico suscrito por la Arquitecta Técnica del Servicio Acción Social de este Excmo. Cabildo Insular, de fecha 26 de octubre de 2023 según el cual y en base a los informes previamente facilitados por los técnicos municipales de Tijarafe y Puntagorda mediante oficios remitidos con fecha 31 de agosto de 2023, se dividen los diferentes tipos de construcción y usos en función del tipo de residencia y del grado de afección: OBRAS DE REFORMA Y RECONSTRUCCIÓN TIPO DE RESIDENCIA: Según el uso residencial al que se destine: Servicio de Acción Social AREA DE ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y SALUD PRIMERA RESIDENCIA. Cuando el inmueble afectado resulte ser la primera vivienda y domicilio habitual del afectado. SEGUNDA RESIDENCIA. Cuando el inmueble afectado tenga otro uso residencial distinto al de vivienda habitual. GRADO DE AFECCIÓN: En base a la documentación aportada por los técnicos municipales de los municipios afectados, establece lo siguiente: RUINA TOTAL. Cuando el inmueble tras la inspección ocular de los técnicos se declara con un grado de afección severo. RUINA PARCIAL. Cuando el inmueble tras la inspección ocular de los técnicos se declara con un grado de afección medio, moderado o leve. CONSTRUCCIONES AGRÍCOLAS: Se establece una cuantía para las propiedades afectadas por el incendio y que consten en los registros oficiales de los Ayuntamientos afectados, en función de las construcciones que tengan en su interior y el grado de afección que han sufrido tras el incendio. RUINA TOTAL. Cuando la construcción tras la inspección ocular de los técnicos se declara con un grado de afección severo. RUINA PARCIAL. Cuando la construcción tras la inspección ocular de los técnicos se declara con un grado de afección medio, moderado o leve. BODEGAS. Ese establece una cantidad única para las dos bodegas ubicadas en el municipio de Tijarafe y afectadas de manera importante por el incendio. Las circunstancias que concurren en esta situación motivan que en la concesión de ayudas a las personas damnificadas su procedimiento regulador se inspire en los principios de flexibilidad, equidad y proporcionalidad y, por otra parte, se provea de una serie de garantías, formales y Servicio de Acción Social AREA DE ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y SALUD materiales, tanto en orden a la salvaguarda de las exigencias de imparcialidad y justicia aplicables a los sujetos afectados como la correcta adecuación de los fondos públicos que se apliquen con esta finalidad. Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria del Presupuesto General de la Corporación vigente con los siguientes datos: Aplicación presupuestaria 2023- 231/78900 SUBV. AYUDAS ECONÓMICAS DERIVADAS SITUAC EMERGENCIA CAUSAS NATURALES Y OTRAS CIRCUNST GTOS INVENTAR. Visto que obra en el expediente administrativo Orden suscrita por parte de la Consejera Insular delegada del Área de Acción Social del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de fecha 03 de noviembre de 2023 en la que se propone la incoación de Expediente Administrativo de subvención directa de carácter excepcional a los damnificados por la situación de emergencia producida por el incendio iniciado el 15 de julio de 2023 que afectó a los municipios del Puntagorda y Tijarafe, a los efectos de conceder una ayuda económica a los mismos, de manera que puedan hacer frente a sus necesidades básicas, con cargo a fondos propios de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, siguiéndose los siguientes criterios para la concesión de dichas ayudas: 1. Esta ayuda se concederá a cada unidad familiar o de convivencia económica que haya perdido su vivienda habitual o segunda residencia, o construcción agrícola como consecuencia del incendio en los municipios de Puntagorda y Tijarafe, y que formalicen la correspondiente solicitud al efecto, estableciéndose diversos parámetros en función del carácter residencial o agrícola de la construcción y la afectación total o parcial de la vivienda afectada. 2. La ayuda se concederá independientemente que el beneficiario contase con seguro en vigor para la vivienda o construcción agrícola y que haya percibido indemnización en concepto de pérdida de la misma. 3. El destino de las ayudas irá dirigido a afrontar la reconstrucción reparación o rehabilitación de las viviendas y construcciones agrícolas. 4. El destino de la subvención concedida deberá ser acreditado documentalmente (realización de obras de reconstrucción, compra de materiales o suministros, etc…), concediendo un plazo hasta el 30 de junio de 2026 para su ejecución y hasta el 31 de diciembre de 2026 para su justificación ante este Servicio. 5. La ayuda no contemplará daños acaecidos en bienes muebles, tales como vehículos a motor, barcos, etc, entendiendo que los mismos deben de contar con la correspondiente póliza de seguro en vigor. La ayuda no comprenderá daños ocasionados por daños o reposición de la red de abastecimiento de agua o riego, al no ser competente para ello este Área de Acción Social. 6. La cuantía de la ayuda económica será la siguiente: Servicio de Acción Social AREA DE ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y SALUD OBRAS DE REFORMA Y RECONSTRUCCIÓN TIPO DE RESIDENCIA: Según el uso residencial al que se destine: PRIMERA RESIDENCIA. Se establece una cuantía fija máxima de 29.000 € para las viviendas afectadas en su totalidad y 14.000 € para las que siendo primera residencia hayan sido afectadas de un modo parcial. SEGUNDA RESIDENCIA. Se establece una cuantía fija máxima de 14.000 € para las viviendas afectadas en su totalidad y 7.000 € para las que siendo primera residencia hayan sido afectadas de un modo parcial. USO RESIDENCIAL IMP. MAXIMO AFECCION AFECCION TOTAL PARCIAL PRIMERA VIVIENDA 29.000,00 14.000,00 SEGUNDA VIVIENDA 14.000,00 7.000,00 El importe que se abonará se establece en función de las valoraciones emitidas por los técnicos municipales, recibiendo el importe establecido en la valoración y cuando éste sea superior al coste de reconstrucción valorado, el máximo establecido será el indicado en la tabla anterior. CONSTRUCCIONES AGRÍCOLAS Se establece una cuantía fija máxima para las propiedades afectadas por el incendio y que consten en los registros oficiales de los Ayuntamientos afectados, en función de las construcciones que tengan en su interior y el grado de afección que han sufrido tras el incendio. Las construcciones agrícolas afectadas son diferente tipología: bodegas, almacenes, talleres, pajeros, cuartos de aperos… se contabilizarán para el reparto sin tener en cuenta el uso Servicio de Acción Social AREA DE ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y SALUD específico al que se destinan, tomando como referencia únicamente que se trata de una construcción agrícola y el grado en que se ha visto afectada. RUINA TOTAL. Para las construcciones agrícolas con grado de afección severo, se establece una cantidad de 5.000 € RUINA PARCIAL. Para las construcciones agrícolas con grado de afección medio, moderado o leve se establece una cantidad de 3.000 €. USO AGRICOLA IMP. MAXIMO TOTAL PARCIAL AGRICOLA CON CONST. 5.000,00 3.000,00 Para las dos grandes bodegas del municipio de Tijarafe se establece un importe único para solventar gastos de reconstrucción de las instalaciones. La cantidad establecida por bodega es de 25.000 €. Visto que se ha acreditado en el expediente que la personas beneficiaras de la subvención cumplen en el día de la fecha con lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no estando incursas en ninguna de las circunstancias que le imposibilitan ser beneficiaria de la misma, obrando en el expediente administrativo certificados de estar al corriente con sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, con la Seguridad Social, y con el Cabildo Insular de La Palma. Visto que comprobadas las solicitudes realizadas por los interesados, algunas de ellas fueron presentadas como solicitud de subvenciones de cultivo; sin embargo, del contenido de la documentación aportada cotejada con los informes de los técnicos de los Ayuntamientos de Tijarafe y Puntagorda se comprueba que se refieren a viviendas o construcciones agrícolas; de Servicio de Acción Social AREA DE ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y SALUD modo que se procede a dar trámite a su solicitud en esta Resolución, debiendo cumplir los requisitos en cuanto al destino y justificación de la ayuda. FUNDAMENTOS: I. El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto y modificado por la Ley Orgánica 1/2018, de 05 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias, en el art. 142, apartado 1, la competencia exclusiva en materia de servicios sociales. II. En el ejercicio de la potestad legislativa que la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta en materia de servicios sociales, se aprobó la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (en adelante LSSC), cuyo objeto es: responsabilidad pública en las condiciones y 1. Promover y garantizar en la Comunidad Autónoma de Canarias el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a un sistema público de servicios sociales de carácter universal y hacer efectivo el derecho subjetivo a los servicios y prestaciones del sistema de términos servicios sociales de específicamente previstos para cada uno de ellos. 2. Configurar un sistema público de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, las familias y demás unidades de convivencia, potenciando su autonomía y calidad de vida. 3. Ordenar y regular el papel de la iniciativa privada en materia de servicios sociales, estableciendo el marco normativo general de su actividad, así como las condiciones para su participación subsidiaria y complementaria en el sistema público de servicios sociales de Canarias. 4. Garantizar una atención integrada y coordinada respecto de todas las actuaciones públicas en materia de servicios sociales. A tal fin, se establecerán los mecanismos necesarios para promover el trabajo en red con el resto de áreas de gestión administrativa, así como con todas aquellas actuaciones y recursos de la iniciativa social. 5. Asegurar que los servicios sociales se presten en las mejores condiciones de calidad con base en los requisitos y estándares de atención que se determinen, asegurando unas condiciones de vida digna y adecuada a todas las personas. III. La LSSC establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los Cabildos Insulares y a los municipios ejercer las competencias en materia de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, la citada ley y su desarrollo reglamentario, y en la legislación sobre régimen local, de manera que se asegure el correcto funcionamiento del sistema público de servicios sociales en el conjunto del archipiélago. Igualmente se dispone en la misma que los servicios sociales se dirigen especialmente a prevenir y compensar el déficit de apoyo social y económico en situaciones de riesgo y exclusión social, promoviendo actitudes y capacidades que faciliten la inclusión de las personas, desde una perspectiva integral y participada. Servicio de Acción Social AREA DE ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y SALUD IV. El art. 8, apartado 1, letra e), de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, contempla la competencia de los Cabildos Insulares relativa a “la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio insular, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito”. V. La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (en adelante LSNPC) establece en su artículo 1 que: 1. La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada. 2. El objeto de esta ley es establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia. Entre las actuaciones que ha de cumplir el Sistema Nacional de Protección Civil, la LSNPC especifica en relación a la “fase de recuperación” lo siguiente: Artículo 20. Fase de recuperación. 1. La fase de recuperación está integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia. 3. Las medidas de recuperación se aplicarán en concepto de ayuda para contribuir al restablecimiento de la normalidad en las áreas afectadas, no teniendo, en ningún caso, carácter indemnizatorio. VI.- Los artículos 2 y 3 de la LGS definen como subvención toda disposición dineraria realizada por las entidades que integran la Administración Pública a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) Que la acción financiada tenga por objeto el fomento de una finalidad pública. Servicio de Acción Social AREA DE ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y SALUD VII.- El artículo 22.2 c) de la LGS, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 19.c) de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Palma y el artículo 65.1 del Real Decreto 887/2006, de fecha 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regulando estos últimos preceptos el procedimiento de concesión directa. La presente Resolución se dicta al objeto de establecer las normas especiales que regulan esta subvención y tendrá la consideración de bases reguladoras de la misma. VIII.- El artículo 28.1 de la LGS establece en relación al procedimiento de concesión directa que “la resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.” IX.- El artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula que podrán concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones. X.- El Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, estipula en su Artículo 1, relativo al ámbito de aplicación, que: 1. Se regirá por lo dispuesto en este Real Decreto la concesión de ayudas o subvenciones en atención a necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, con las condiciones y requisitos establecidos en él. En su artículo 1 ‘Ámbito de Aplicación’ en su apartado 2: “(…) 2. Se entenderá por situación de emergencia el estado de necesidad sobrevenido a una comunidad de personas ante un grave e inminente riesgo colectivo excepcional, el cual, por su propio origen y carácter, resulta inevitable o imprevisible, y que deviene en situación de naturaleza catastrófica cuando, una vez actualizado el riesgo y producido el hecho causante, se alteran sustancialmente las condiciones de vida de esa colectividad y se producen graves daños que afectan a una pluralidad de personas y bienes.” XI.- El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que “las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho”. Regula asimismo que deberán respetar, en su actuación y relaciones, entre otros, los siguientes principios: Servicio de Acción Social AREA DE ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y SALUD “… d.- Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. … f.- Responsabilidad por la gestión pública. … h.- Eficacia en los objetivos fijados. i.- Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. j.- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. k.- Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas.” XII.- Resultando que, en base al carácter excepcional y urgente de esta subvención y a las razones que motivan su otorgamiento, los beneficiarios quedan exonerados del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial la estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. XIII.- Visto que el artículo 124, ñ) en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Base 27.1ª de Ejecución de Presupuesto, el Art 185 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el Decreto de la Presidencia núm. 2023/6517, de fecha 05 de julio de 2023, de designación del miembro corporativo titular del Área de Promoción Económica y Transformación Digital, Acción Social, Igualdad, Diversidad y Salud ( B.O.P. núm. 84 de 12 de julio de 2023) y la Resolución núm. 2023/6530, de fecha 07 de julio de 2023, de delegación del miembro corporativo con delegación especial en las materias de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Salud, que tendrá la consideración de órgano desconcentrado, en cuanto a la competencia para la concesión de la presente subvención: Considerando la propuesta emitida por Servicios Sociales de este Cabildo, RESUELVO: PRIMERO.- Conceder subvención directa por razones de interés público, económico, social, y humanitario, con carácter excepcional, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en favor de los siguientes beneficiarios, en calidad de afectados por la situación de emergencia creada por el incendio iniciado el 15 de julio de 2023 que afectó a los municipios de Puntagorda y Tijarafe, por pérdida total o parcial, de primera o segunda residencia, o pérdida de construcción agrícola (2º RESOLUCION DE PAGO): Servicio de Acción Social AREA DE ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y SALUD Nº EXPTE NOMBRE Y APELLIDOS IMPORTE DNI REFERENCIA CATASTRAL 5.000,00 906/2023 42*** 428H AQUILINO HERNANDEZ PEREZ 38029A015002250000GF 1.857,53 929/2023 Y34***97D CHRISTOPHER GUT 38047A032003250000JX 930/2023 421***87N 1.920,38 38047A030000440000JT, 38047A030000440001KY JOHN PAUL MORRISON GOMEZ 937/2023 421***72C 5.000,00 38047A026003860000JL, 38029A021002950000GJ FELIX RICARDO MARTIN RODRIGUEZ 942/2023 421***43X 5.000,00 38029A013001200001HT AURORA MARIA BALLESTEROS MACHIN 944/2023 421***30B 6.527,68 38047A032002740000JW ELADIO JAVIER FERNANDEZ ACOSTA 954/2023 421***24V 38029A017004250000GY 5.000,00 ALEJANDRO HERNANDEZ CACERES 5.000,00 958/2023 X70***54N ENZMANN ENRICO 002502800BS08F0001KH 29.000,00 946/2023 X21***65K HUBERT VETTER 002001100BS08F0001TH 967/2023 F38***491 25.000,00 S.A.T. BODEGAS NOROESTE DE LA PALMA 32.846,00 969/2023 Y18***22F STEFFEN ROHRICH 38047A032004660001KS 6.681,86 970/2023 Y39***81N EGLE SPOKAUSSKAITE 38047A032004680000JY Y74***95 T 973/2023 HANNAH RAQUEL CAMIDGE 58.049,04 38047A03101220000JK, 38047A031001220001KL 14.000,00 975/2023 421***18R 000100100BS18A0001GZ MARIA EULALIA ACOSTA BRITO 976/2023 424***25L ENELY PAEZ GOMEZ 38047A027000500000JO 1.250,00 978/2023 421***26V LERIDO LOPEZ BRITO 3.000,00 38047A001002940000JT, 38047A032000250000JP, 38047A032004660000JA 38029A015004410000GB, 980/2023 Y33***75D CORNELIS JAN JONKINND 38029A015004360000GW 43.000,00 981/2023 421***64S 38047A031001380001KZ 2.364,87 VICTOR MANUEL CAMACHO HERRERA 3.000,00 983/2023 421***04J TOMAS RODRIGUEZ BRITO 38047A032004310000JU 148,96 984/2023 421***88H GLICERIO GONZALEZ ROCHA 38047A032004660000JA 986/2023 784***98H 38047A032003250000JX 263,00 JUAN CARLOS GONZALEZ CONCEPCION 910/2023 421***15S 38029A015006030000GQ 5.000,00 VICENTE DAMIAN GARCIA MORERA Servicio de Acción Social AREA DE ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y SALUD Cantidad total: 258.909,32 euros SEGUNDO.- Autorizar y Disponer el gasto, Reconocer y Liquidar la obligación por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (258.909,32 €), en favor de los beneficiarios detallados en el apartado primero de esta Resolución, por el importe descrito en el citado apartado, con cargo a la Aplicación presupuestaria 2023- 231/78900 SUBV. AYUDAS ECONÓMICAS DERIVADAS SITUAC EMERGENCIA CAUSAS NATURALES Y OTRAS CIRCUNST GTOS INVENTAR. con cargo a fondos propios de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma proveniente de los fondos del Presupuesto vigente (RC número de operación 12023000146212). TERCERO.- Que se abone la ayuda económica a los interesados indicados en el apartado primero de esta Resolución. La gestión de la subvención se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones: 1. Objeto y finalidad de la ayuda. El objeto y finalidad de esta ayuda será paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por el incendio iniciado el 15 de julio de 2023 que afectó a los municipios del Puntagorda y Tijarafe, por la pérdida de su vivienda habitual, segunda vivienda o construcción agraria por parte de los beneficiarios. La ayuda se destinará a la reconstrucción, rehabilitación o reparación de las citadas construcciones. 2. Beneficiarios.- Serán beneficiarios de estas ayudas las unidades familiares indicadas en el apartado Primero de esta Resolución que hayan perdido su vivienda habitual, segunda residencia o construcción agrícola, y que se encuentran incluidos en el listado facilitado por parte de los servicios técnicos de los Ayuntamientos de Tijarafe y Puntagorda. 3. Criterios objetivos de otorgamiento.- Se establecen en función del tipo de residencia, afectación total o parcial, y un importe único para las dos grandes bodegas afectadas, según los siguientes criterios de concesión: TIPO DE RESIDENCIA: Servicio de Acción Social AREA DE ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y SALUD Según el uso residencial al que se destine: PRIMERA RESIDENCIA. Se establece una cuantía fija máxima de 29.000 € para las viviendas afectadas en su totalidad y 14.000 € para las que siendo primera residencia hayan sido afectadas de un modo parcial. SEGUNDA RESIDENCIA. Se establece una cuantía fija máxima de 14.000 € para las viviendas afectadas en su totalidad y 7.000 € para las que siendo primera residencia hayan sido afectadas de un modo parcial. USO RESIDENCIAL IMP. MAXIMO AFECCION AFECCION TOTAL PARCIAL PRIMERA VIVIENDA 29.000,00 14.000,00 SEGUNDA VIVIENDA 14.000,00 7.000,00 El importe que se abonará se establece en función de las valoraciones emitidas por los técnicos municipales, recibiendo el importe establecido en la valoración y cuando éste sea superior al coste de reconstrucción valorado, el máximo establecido será el indicado en la tabla anterior. CONSTRUCCIONES AGRÍCOLAS Se establece una cuantía fija máxima para las propiedades afectadas por el incendio y que consten en los registros oficiales de los Ayuntamientos afectados, en función de las construcciones que tengan en su interior y el grado de afección que han sufrido tras el incendio. Las construcciones agrícolas afectadas son diferente tipología: bodegas, almacenes, talleres, pajeros, cuartos de aperos… se contabilizarán para el reparto sin tener en cuenta el uso Servicio de Acción Social AREA DE ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y SALUD específico al que se destinan, tomando como referencia únicamente que se trata de una construcción agrícola y el grado en que se ha visto afectada. RUINA TOTAL. Para las construcciones agrícolas con grado de afección severo, se establece una cantidad de 5.000 € RUINA PARCIAL. Para las construcciones agrícolas con grado de afección medio, moderado o leve se establece una cantidad de 3.000 €. USO AGRICOLA IMP. MAXIMO TOTAL PARCIAL AGRICOLA CON CONSTR. 5.000,00 3.000,00 Para las dos grandes bodegas del municipio de Tijarafe se establece un importe único para solventar gastos de reconstrucción de las instalaciones. La cantidad establecida por bodega es de 25.000 €. 4. Obligaciones.- El beneficiario de la ayuda se obliga a lo siguiente: a) Comunicar al Excmo. Cabildo Insular de La Palma todas aquellas variaciones en su situación socioeconómica y familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud. b) Destinar el importe de las ayudas a las finalidades para las que se otorgaron (rehabilitación, reconstrucción y reparación de las construcciones afectadas) antes del 30 de junio de 2026 y justificar el destino de tal subvención a este servicio antes del 31 de diciembre de 2026. c) Permitir y facilitar las labores de comprobación y control. d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. e) Reintegrar los importes concedidos cuando se acredite que el interesado no se encontraba en la situación que motivaba la concesión de la ayuda. Servicio de Acción Social AREA DE ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y SALUD 5. Reintegro de la ayuda.- las ayudas cuando concurra alguna de las siguientes 1.- Procederá el reintegro de circunstancias: a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior. b) Renuncia expresa de la persona solicitante. c) La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por el solicitante, aún cuando reuniera los requisitos para su concesión. d) Cualquier otra causa o circunstancia previstas en la normativa general que le sea de aplicación. 6. Justificación ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, las subvenciones concedidas no requerirán otra justificación que la acreditación de encontrarse en la situación que motiva la concesión de la ayuda por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación, debiendo justificarse documentalmente el destino de la subvención concedida, antes del 31 de diciembre de 2026, mediante aportación de facturas o recibos que pueden ser tanto de suministro como realización de obras, compra equipamiento para realizar obra, de albañilería, pintura, etc… Además podrán establecerse los controles que se estimen pertinentes para verificar la justificación de tal situación. A este fin las personas beneficiarias deberán facilitar al Área de Acción Social del Excmo. Cabildo Insular de La Palma toda la información que les sea requerida. La justificación se realizará mediante la presentación de facturas originales acreditativas del gasto realizado (que deberán cumplir los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones), debiendo constar en cada una de ellas, el nombre del beneficiario de la subvención como pagador y sus comprobantes de pago (orden de transferencia y extracto bancario que refleje la operación). Las facturas deberán ser efectivamente pagadas en el período comprendido entre el 20 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2026. La documentación acreditativa del pago de dichas facturas será la siguiente: - Para facturas pagadas mediante transferencia bancaria o domiciliación bancaria, extracto bancario que refleje la operación. Si el pago de la factura se realiza conjuntamente con otras Servicio de Acción Social AREA DE ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y SALUD facturas se deberá remitir copia de la orden de transferencia con desglose de los pagos que se incluyen en la misma y el importe total de la misma, así como copia del cargo en cuenta de la citada orden de transferencia - Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que consten: los datos del proveedor, el número de la factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado. Sólo se admitirán pagos en metálico siempre y cuando el importe de cada pago sea inferior a 600,00 € y la suma total de los mismos no supere el 25% de la cantidad total justificada. - Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito deben acompañarse del justificante de dicho pago y extracto bancario que refleje la operación. - Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario nominativo, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación. 7. Incumplimiento y reintegro.- El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la subvención que la misma instrumentaliza, y/o obligación de reintegrar esta, conforme a lo dispuesto en el Título II de la LGS, y en el Título III del Real Decreto 887/2006 de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. Los criterios generales de graduación de incumplimiento son los que se indican a continuación: 1. El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control de la misma, será causa de reintegro total, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. 2. El incumplimiento de objetivos parciales o cantidades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas. 3. La falta de presentación, de acuerdo a lo establecido, de la justificación conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. 4. Los remanentes de subvención no utilizados se deberán reintegrar en su totalidad. Servicio de Acción Social AREA DE ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y SALUD 8. Compatibilidad.- Esta ayuda es compatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 9. Forma de Pago: Una vez notificada la presente resolución se realizará el pago a los interesados incluidos en el apartado primero, dado que ya se encuentra justificada la situación que ha determinado la concesión de cada una de las ayudas a los mismos. 10. Régimen jurídico.- El procedimiento de concesión de esta ayuda se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y por lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. CUARTO.- Las notificaciones a los interesados que deban realizarse en este procedimiento se llevarán a cabo mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es de esta Corporación. La publicación de la la sede electrónica Resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es de esta Corporación, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. QUINTO.- De la presente Resolución se dará cuenta al Sr. Interventor Acctal de Fondos. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de Servicio de Acción Social AREA DE ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y SALUD conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos. De esta Resolución se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si procede. En Santa Cruz de La Palma, LA JEFA DE SERVICIO