Ref: 119/2024/SUB-CONVO ANUNCIO PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA SUBVENCIÓN DIRECTA DESTINADA A BODEGAS CUYA PRODUCCIÓN SE HA VISTO AFECTADA POR EL INCENDIO FORESTAL DE 2023 A los efectos oportunos y para conocimiento de los interesados en el expediente, trascribo la Resolución número 2024/14816 de fecha 30 de diciembre de 2024 del Sr. Miembro Corporativo Titular del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria del Cabildo Insular de La Palma, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESOLUCIÓN: Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes ANTECEDENTES 1.- El 15 de julio de 2023 se inició un incendio que afectó a los municipios de Puntagorda y Tijarafe. No se dio por estabilizado hasta el 19 de julio de 2023. Si bien se extendió principalmente por áreas forestales, ocasionó abundantes pérdidas en cultivos que se ubican en zonas de pinar, entre ellos, el viñedo. 2.- El Cabildo Insular de La Palma, consciente de la compleja situación socioeconómica de la comarca noroeste, donde confluyen problemas vinculados al despoblamiento, al envejecimiento de la población rural y a la falta de relevo generacional, pretende apoyar al sector vitivinícola para que siga siendo viable, en una etapa crítica tras diversas crisis (COVID-19, erupción volcánica y aumento de costes de insumos), ya que el daño del incendio supone un amenaza al futuro de las bodegas que reciben la producción vitícola de esta zona, donde las mermas sucesivas y casi coincidentes en las producciones de la principal zona de La Palma han llevado a las bodegas a una situación de tal magnitud que compromete la viabilidad económica de las mismas, lo que podría dar lugar a un proceso irreversible de abandono del cultivo de la viña. 3.- La magnitud de los daños y su negativa incidencia en la actividad vitivinícola de la Comarca Noroeste, justifican plenamente la adjudicación directa, y con carácter excepcional, de ayudas por razones de interés público, social, económico, humanitario y de otra índole conforme establece el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho interés cristaliza en la necesidad de facilitar el sostenimiento económico y financiero de las bodegas que adquieren regularmente uvas a los viticultores de Puntagorda y Tijarafe, y con ello asegurar la pervivencia futura del cultivo de la viña en la Isla. 4.- El Pleno Insular, en Sesión ordinaria celebrada el día 20 de septiembre de 2024 aprobó el expediente nº 55/2024/GE-MC de Concesión de Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito, en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2024 por el que se dispone crédito por importe de trescientos noventa y nueve mil sesenta y un euro con Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15246463461023237734 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 119/2024/SUB-CONVO cincuenta céntimos (399.061,50€) en la aplicación presupuestaria 419/47902, denominada “Subv. Bodegas con producción comarca noroeste afectadas incendio forestal 2023”. De conformidad con la Instrucción del Miembro Corporativo Titular del Área de Hacienda, Recursos Humanos, Residuos, Formación, Industria y Energía, de fecha 24 de octubre, referida a las operaciones de Cierre del Ejercicio 2024, las limitaciones descritas en ella no serán de aplicación a “Los documentos correspondientes a expedientes de gasto tramitados con cargo a las dotaciones de crédito que provengan de una modificación presupuestaria”. 5.- Realizada consulta al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Vino La Palma, con fecha 25 de octubre de 2024, emite un informe en el que considera que todas las bodegas acogidas a esta Denominación de Origen, podrían haberse visto afectadas por este incendio, ya que todas compran uva de los municipios afectados. 6.- El Plan Estratégico de Subvenciones de la Corporación para el presente ejercicio, aprobado, en Sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el día 25 de enero de 2024 por el Consejo de Gobierno Insular, modificado por Acuerdo del mismo órgano colegiado, de fecha 22 de marzo de 2024 y por Acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria el día 18 de octubre de 2024 figura la “Subvención a bodegas cuya producción se ha visto afectada por el incendio forestal de 2023”, en la línea de actuación 39 dentro de “Otras Actuaciones en Agricultura, Ganadería y Pesca” del Área nº 1 de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria. 7.- Por Resolución 2024/11348, de 4 de noviembre, del Miembro Corporativo Titular del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria se resolvió la incoación del Expediente Administrativo de subvención directa, con carácter excepcional, a todas aquellas bodegas de la Isla,  cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas que elaboren vinos con uva de los municipios afectados por el incendio forestal de 2023.  que acrediten estar inscritas en la Denominación de Origen Protegida (en adelante DOP) Vinos La Palma, y mantenga su actividad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.  y haber destinado a la producción de vinos, uva certificada por la DOP Vinos La Palma entre los años 2020 y 2024, proveniente de parcelas ubicadas en Tijarafe y Puntagorda. La citada Resolución también aprobó el gasto de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y UN EURO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (399.061,50€) con cargo a la aplicación presupuestaria 419/47902 (R.C. nº de operación 12024000163989) del presupuesto de la Corporación para 2024. 8.- Visto que dentro del plazo de diez días hábiles establecido en la Resolución 2024/11348, de 4 de noviembre, que comprendía el periodo entre el 5 y el 19 de noviembre de 2024, ambos inclusive, se han presentado un total de DIECISÉIS (16) solicitudes de subvención que han sido evaluadas por el Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca de esta Corporación, procediendo a constatar que los solicitantes no están incursos en ninguna de las circunstancias, que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, le imposibilitaría ser beneficiarios de la presente subvención. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15246463461023237734 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 119/2024/SUB-CONVO Nº EXPTE NIF SOLICITANTE MUNICIPIO DONDE SE UBICA LA BODEGA (1) 1/2024/SUB-BOD-INCE F38529491 SAT BODEGAS NOROESTE DE LA PALMA TIJARAFE 2/2024/SUB-BOD-INCE ***5763** CANDELARIO CANDELARIO, MICHAEL PUNTAGORDA 3/2024/SUB-BOD-INCE ***9446** PINERO RODRIGUEZ, JOSÉ DAVID PUNTAGORDA 4/2024/SUB-BOD-INCE ***8437** FERNÁNDEZ BRITO, GUSTAVO ENRIQUE VILLA DE MAZO 5/2024/SUB-BOD-INCE F38006482 COOPERATIVA AGRÍCOLA VÍRGEN DEL PINO PUNTAGORDA 6/2024/SUB-BOD-INCE ***9568** DE LORENZO, DIEGO PUNTAGORDA 7/2024/SUB-BOD-INCE F38582573 S.A.T. Nº 402/05 BODEGAS PERDOMO GARAFÍA 8/2024/SUB-BOD-INCE ***6652** PÉREZ RODRÍGUEZ, EUFROSINA GARAFÍA 9/2024/SUB-BOD-INCE ***4247** PÉREZ ADRIÁN, JUAN JESÚS GARAFÍA 10/2024/SUB-BOD-INCE B38598041 BODEGAS CARLOS FERNÁNDEZ S.L. BREÑA BAJA 11/2024/SUB-BOD-INCE B38461448 CASTRO & MAGÁN S.L. TIJARAFE 12/2024/SUB-BOD-INCE ***6417** PÉREZ RODRÍGUEZ, ONESIMA GARAFÍA 13/2024/SUB-BOD-INCE F38059234 LLANOVID SOC. COOP. LTDA. FUENCALIENTE 14/2024/SUB-BOD-INCE B38413787 BODEGAS TAMANCA S.L. EL PASO 15/2024/SUB-BOD-INCE ***7836** TORRES PECIS, VICTORIA EUGENIA FUENCALIENTE 16/2024/SUB-BOD-INCE ***7301** PÉREZ HERNÁNDEZ, EDUARDO JUSTO FUENCALIENTE (1) Según consta en la solicitud de subvención (anexo I) Se comprueba que existe una solicitud (Expte. 6/2024/SUB-BOD-INCE) cuyo certificado aportado por el Consejo Regulador de la D.O.P. Vinos La Palma manifiesta que “NO figura inscrito en este Consejo Regulador como bodega elaboradora de vino”; por lo que no cumple requisitos para ser admitida como subvencionable en el procedimiento. 9.- Constan en el expediente certificados expedidos por las Haciendas Estatal y Autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativos de que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como Certificación de la Tesorería Insular relativa a la no existencia de deudas pendientes con este Cabildo. 10.- De conformidad con lo dispuesto en la base 27.1.4 de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio, antes de efectuar la concesión de la subvención, desde este Servicio se ha consultado la BDNS, comprobándose que los beneficiarios carecen de datos registrados en los correspondientes informes de inhabilitaciones y sanciones. 11.- Consta consignación presupuestaria en la aplicación presupuestaria 419/47902 denominada “Subv. Bodegas con producción comarca noroeste afectadas incendio forestal 2023” del estado de Gastos del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2024, por un importe total de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y UN EURO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (399.061,50€). 12.- Resultando que la subvención no requiere otra justificación que la acreditada con la presentación de la solicitud, conforme a la condición 11 que regula la gestión de esta subvención. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15246463461023237734 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 119/2024/SUB-CONVO Asimismo, se comprueba que la totalidad de los beneficiarios presentaron la aceptación de la subvención. 13.- Una vez comprobado por el Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca que las solicitudes fueron presentadas en el plazo establecido para ello y su adecuación a lo dispuesto en Resolución de incoación de la subvención, para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la Propuesta de Resolución, D. Elías Manuel Bienes Fernández, Ingeniero Técnico Agrícola del Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca de este Cabildo, emite informe de valoración de fecha 23 de diciembre de 2024. 14.- La presente Resolución se dicta al objeto de establecer las normas especiales que regulan esta subvención y tendrá la consideración de bases reguladoras de la misma. 15.- A la vista del expediente, se emite la presente Propuesta de Resolución que es elevada al Miembro Corporativo Titular del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria para la emisión de la correspondiente Resolución de concesión de la subvención directa a bodegas cuya producción se ha visto afectada por el incendio forestal de 2023. FUNDAMENTOS 1.- Visto que el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), dispone que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. 2.- El artículo 28.1 de la LGS establece en relación al procedimiento de concesión directa que “la resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley”. 3.- El artículo 65.1 del Real Decreto 887/2006, de fecha 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regulando estos últimos preceptos el procedimiento de concesión directa. 4.- El artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula que podrán concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones. La presente Resolución se dicta al objeto de establecer las normas especiales que regulan esta subvención y tendrá la consideración de bases reguladoras de la misma. En este sentido, el artículo 21.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el acto de concesión o, en su caso, el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en ese Decreto. 5.- El artículo 19.c) de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Palma publicada en el B.O.P. nº 100 del día 22 de junio de 2005, regula igualmente la concesión directa Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15246463461023237734 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 119/2024/SUB-CONVO de las subvenciones con carácter excepcional, disponiendo los mínimos necesarios en la resolución de concesión. 6.- El Plan Estratégico de Subvenciones de la Corporación para el presente ejercicio, aprobado, en Sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el día 25 de enero de 2024 por el Consejo de Gobierno Insular, modificado por Acuerdo del mismo órgano colegiado, de fecha 22 de marzo de 2024 y por Acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria el día 18 de octubre de 2024 figura la “Subvención a bodegas cuya producción se ha visto afectada por el incendio forestal de 2023”, en la línea de actuación 39 dentro de “Otras Actuaciones en Agricultura, Ganadería y Pesca” del Área nº 1 de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria. 7.- El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estable que “las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho”. 8.- Los artículos 68 y 69 de la Ley 8/2015, de 1 de octubre, de Cabildos Insulares, referido a las Áreas y departamentos insulares y a las competencias de sus titulares, respectivamente. 9.- El artículo 21 del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma relativo a las atribuciones de los miembros corporativos titulares de las áreas. 10.- El Decreto de la Presidencia nº 2023/6517, de fecha 5 de julio de 2023, de designación de miembros corporativos titulares de áreas (BOP núm. 84, de 12 de julio de 2023), modificado parcialmente por Decreto de Presidencia nº 2024/1171 de 15 de febrero de 2024 (B.O.P. nº 24 de 23 de febrero de 2024), respecto a la denominación del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria, y por Decreto de Presidencia nº 2024/3061 de 8 de abril de 2024 (B.O.P. nº 47 de 17 de abril de 2024). 11.- Las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación para 2024, Base 27ª, referida a las subvenciones, y 17ª y siguientes sobre las fases de ejecución del Presupuesto de Gastos. Considerando la propuesta emitida por Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca de este Cabildo, RESUELVO: PRIMERO: Conceder una subvención directa por razones de interés público, económico social, humanitario y de otra índole a las Bodegas inscritas en la Denominación de Origen Protegida Vinos La Palma que se señalan a continuación, cuya producción se ha visto afectada por el incendio forestal de 2023 y que además cumplen con los siguientes requisitos: • Sus titulares son personas físicas o jurídicas que elaboran vinos con uva de los municipios afectados por el incendio forestal de 2023. • Han acreditado estar inscritas en la Denominación de Origen Protegida Vinos La Palma, y mantenido su actividad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15246463461023237734 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 119/2024/SUB-CONVO • Han destinado a la producción de vinos, uva certificada por la DOP Vinos La Palma entre los años 2020 y 2024, proveniente de parcelas ubicadas en Tijarafe y Puntagorda. Nº EXPTE NIF PETICIONARIO SUBVENCIÓN APROBADA (€) MEDIA PRODUCCIÓN 3 MEJORES AÑOS 1/2024/SUB-BOD-INCE F38529491 173.245,70 222.842,85 SAT BODEGAS NOROESTE DE LA PALMA 2/2024/SUB-BOD-INCE ***5763** CANDELARIO CANDELARIO, MICHAEL 2.883,57 3.709,08 3/2024/SUB-BOD-INCE ***9446** PIÑERO RODRIGUEZ, JOSÉ DAVID 18.339,41 23.589,65 4/2024/SUB-BOD-INCE ***8437** 6.488,66 8.346,25 FERNÁNDEZ BRITO, GUSTAVO ENRIQUE 5/2024/SUB-BOD-INCE F38006482 20.491,33 26.357,63 COOPERATIVA AGRÍCOLA VÍRGEN DEL PINO 7/2024/SUB-BOD-INCE F38582573 S.A.T. Nº 402/05 BODEGAS PERDOMO 4.760,50 6.123,35 8/2024/SUB-BOD-INCE **6652** PÉREZ RODRÍGUEZ, EUFROSINA 402,01 517,10 9/2024/SUB-BOD-INCE ***4247** PÉREZ ADRIÁN, JUAN JESÚS 5.356,84 6.890,41 10/2024/SUB-BOD-INCE B38598041 BODEGAS CARLOS FERNÁNDEZ S.L. 18.274,32 23.505,93 11/2024/SUB-BOD-INCE B38461448 CASTRO & MAGÁN S.L. 43.753,89 56.279,84 12/2024/SUB-BOD-INCE ***6417** PÉREZ RODRÍGUEZ, ONESIMA 3.554,16 4.571,66 13/2024/SUB-BOD-INCE F38059234 LLANOVID SOC. COOP. LTDA. 7.146,33 9.192,20 14/2024/SUB-BOD-INCE B38413787 BODEGAS TAMANCA S.L. 590,96 760,14 15/2024/SUB-BOD-INCE ***7836** TORRES PECIS, VICTORIA EUGENIA 4.513,00 5.804,99 16/2024/SUB-BOD-INCE ***7301** PÉREZ HERNÁNDEZ, EDUARDO JUSTO 443,47 570,42 399.061,50€ TOTAL SUBVENCIÓN SEGUNDO: Denegar la subvención directa al siguiente peticionario, por el motivo indicado. Nº EXPTE NIF PETICIONARIO MOTIVO DE DENEGACIÓN 6/2024/SUB-BOD-INCE ***9568** DE LORENZO, DIEGO No figura inscrito en el CRDO Vinos La Palma como bodega elaboradora de vinos. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15246463461023237734 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 119/2024/SUB-CONVO TERCERO: La gestión de la subvención se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones: 1. NORMATIVA APLICABLE: Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación para el presente ejercicio. 2. OBJETO O FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: El objeto de la presente subvención directa, de carácter excepcional, y por razones de interés público, económico social, humanitario y de otra índole, es compensar las pérdidas económicas derivadas de la disminución de producción de uva provocada por el incendio de 15 de julio de 2023. La finalidad principal es dar apoyo a las bodegas que reúnan las condiciones de beneficiarios establecidas en el siguiente punto. 3. BENEFICIARIOS Tendrán la condición de beneficiarios de la presente subvención, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de bodegas localizadas en la isla de La Palma, y además reúnan los siguientes requisitos: • Sus titulares sean personas físicas o jurídicas que elaboren vinos con uva de los municipios afectados por el incendio forestal de 2023. • Hayan acreditado estar inscritas en la Denominación de Origen Protegida (en adelante DOP) Vinos La Palma, y mantenga su actividad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. • Haber destinado a la producción de vinos, uva certificada por la DOP Vinos La Palma entre los años 2020 y 2024, proveniente de parcelas ubicadas en Tijarafe y Puntagorda. Los beneficiaros habrán de reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiarios. 4. GASTOS SUBVENCIONABLES: La subvención está destinada a mitigar las pérdidas económicas derivadas de la disminución de producción de uva, provocada por el incendio del 15 de julio de 2023. 5. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA: La actividad subvencionada ya ha sido justificada con la documentación aportada con la solicitud y la documentación que obra en poder de la Administración. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15246463461023237734 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 119/2024/SUB-CONVO 6. PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA: Los beneficiarios deberán encontrarse en la situación que justifica la concesión de esta subvención dentro del periodo comprendido entre 2020 y 2024 (ambos incluidos). 7. SOLICITUD, PLAZOS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR de Anuncios, así como en la sede Una vez publicado el correspondiente anuncio del Miembro Corporativo Titular del Área, en el electrónica Tablón https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es. de esta Corporación, los interesados en solicitar la subvención deberán presentar la solicitud firmada por el solicitante o su representante y formalizada en el modelo normalizado que se establezca en este procedimiento, y que se hallará a disposición de los interesados, junto con este documento, en la Sede Electrónica de la página web de este Cabildo (https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es) donde podrá recabar cualquier información relacionada. El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ (10) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del citado anuncio en la sede electrónica. La solicitud habrá de ir acompañada de la documentación establecida a continuación: 1. Anexo I (solicitud) que incluye: a. Declaración responsable de las subvenciones que en su caso se hayan solicitado o concedido para el mismo fin. c. b. Declaración responsable de no hallarse la entidad que representa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Consentimiento Expreso para Consulta y Verificación de Datos, al objeto de recabar los certificados a emitir por la Hacienda Estatal, la Hacienda Canaria, la Seguridad Social y la Corporación Insular, acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias. En caso de no prestar el consentimiento, el solicitante deberá aportar dichos certificados. d. Aceptación del importe concedido. e. Autorización al Cabildo de La Palma para que solicite al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Vinos La Palma un Certificado en el que se haga constar que el solicitante de la ayuda se encuentra inscrito en el correspondiente registro, y en el que se indique los kilos de uvas obtenidas en parcelas de los municipios de Tijarafe y Puntagorda durante los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. 2. En el caso de personas físicas, DNI del solicitante, si no autoriza a la consulta de su identidad o no utiliza un sistema de firma electrónica. 3. Cuando se solicite a través de representante legal, en el caso de no utilizar sistema de firma electrónica, NIF de la persona jurídica y documento acreditativo del tipo de representación con que actúa. Si no autoriza a la consulta de su identidad, deberá aportar asimismo el DNI. 4. En el caso de personas extranjeras que soliciten o actúen como representantes y no utilicen un sistema de firma electrónica, Número de Identidad de Extranjero (NIE) o certificado de Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15246463461023237734 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 119/2024/SUB-CONVO Ciudadano de la Unión Europea, junto a Pasaporte o documento de identidad del país de origen en vigor de la persona que firma la solicitud. 5. En el supuesto de no haberse presentado con anterioridad o en el caso de modificación de datos personales o bancarios, se deberá aportar el original del Impreso Modelo de Alta a Terceros del Cabildo (modelo disponible en la página web www.cabildodelapalma.es) cumplimentado y sellado por la entidad bancaria en la que tenga la cuenta en la que desea se le ingrese el importe de la ayuda. Esta cuenta deberá mantenerse abierta hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda solicitada, en caso contrario se entenderá que renuncia a la misma. este documento. Para la comprobación o aclaración de cualquier dato, requisito o circunstancia relativa a los solicitantes, el Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo de La Palma podrá recabar de estos, en cualquier fase del procedimiento, además de la documentación anteriormente establecida, aquella otra que se juzgue necesaria en orden al dictado, en su caso, de las pertinentes resoluciones. Los solicitantes de la subvención, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el solicitante haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las personas interesadas salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. Asimismo, no se requerirán datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por el solicitante a cualquier Administración. A estos efectos, el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello, de conformidad con el artículo 23.3 LGS, deberá hacer constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan (Anexo I). En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada o reintegro, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. 8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. La presente subvención será concedida mediante subvención directa, de carácter excepcional, por razones de interés público, social, económico o humanitario, recogido en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinada a Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15246463461023237734 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 119/2024/SUB-CONVO todas aquellas bodegas que se encuentren inscritas en la DOP Vinos La Palma, y que se proveían de uva procedente de los municipios de Puntagorda y Tijarafe, contribuyendo con ello, por un lado, a compensar las pérdidas económicas derivadas de la disminución de producción de uva provocada por el incendio de 15 de julio de 2023. Una vez examinadas las solicitudes, el Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento o comprobación de los datos de las solicitudes presentadas y la documentación exigida en este procedimiento y emitirá un informe donde se propondrá a los solicitantes que hayan resultado beneficiarios, así como el importe de las subvención que corresponda a cada uno de ellos. Asimismo, propondrá en su caso la desestimación de aquellas solicitudes que no cumplan con alguno de los requisitos La propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, al estar vinculada a los datos facilitados por el CRDO y tras verificar que se cumplen con los requisitos, por lo que se podrá prescindir del trámite de audiencia al no tener cabida otros hechos, alegaciones o pruebas aducidas por las personas interesadas. El órgano instructor competente, a la vista del expediente y del informe técnico elevará la Propuesta de Resolución, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará resolución de concesión. El procedimiento de subvenciones será resuelto, mediante Resolución Definitiva por el Miembro Corporativo Titular del Área. La resolución del procedimiento, se notificará a los interesados, mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de esta Corporación, así como en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es. Se admitirá como aceptación, la que se presente según el Anexo I junto con la solicitud inicial. La publicación de la Resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de dos meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 9. CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15246463461023237734 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 119/2024/SUB-CONVO El criterio establecido para otorgar la subvención a cada una de las bodegas, consiste en el cálculo de kilogramos de uva cuyo origen se encuentre en parcelas ubicadas en los municipios de Puntagorda o Tijarafe, que se hayan destinado a la producción de vinos en cada bodega, durante los años 2020, 2021,2022,2023 y 2024. De estos cinco años se elegirán los tres de mayor cantidad para el cálculo de la media obtenida por cada solicitante en estos municipios afectados. Los kilogramos de uva se definirán con la correspondiente certificación del Consejo Regulador de la Denominación Protegida. La cuantía de la ayuda económica será como mínimo de 300,00€, repartiendo el crédito disponible de manera proporcional a cada una de las bodegas, en función del cálculo de la media obtenida en los municipios de Tijarafe y Puntagorda. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por personal técnico adscrito al Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca, que procederá al cálculo de la cuantía según el criterio establecido, y emitirá un informe sobre esta evaluación que será elevado al órgano competente. El procedimiento de concesión, será de acuerdo con la siguiente fórmula: Pm * C S = ─────── Pm S: Subvención a conceder a cada solicitante. Pm: Media de los kilos de la uva certificada por el CRDO para la bodega, durante los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, proveniente de parcelas ubicadas en los municipios de Puntagorda o Tijarafe. Pm: Sumatorio del total de las producciones medias certificadas por el CRDO para cada bodega en el periodo y con origen establecido en el anterior factor. 10. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. Existe crédito adecuado y suficiente por importe de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (399.061,50€) en la aplicación presupuestaria 419/47902, (R.C. nº de operación 12024000163989) del presupuesto de la Corporación para 2024. Las cuantías asignadas a este procedimiento podrán verse incrementadas con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva solicitud. La cuantía máxima de la subvención que puede otorgarse a cada solicitante será el importe derivado de la fórmula establecida en el apartado anterior, que en ningún caso podrá superar los costes derivados de su actividad. La cuantía mínima subvencionable por solicitud será de 300,00€. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15246463461023237734 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 119/2024/SUB-CONVO La autorización y el compromiso de gasto que se derive de la concesión de la subvención se subordinarán al crédito establecido, en función de la disponibilidad presupuestaria existente en su momento en relación al número de solicitudes presentadas. 11. FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCION. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas concedidas al amparo de esta Resolución no requerirán otra justificación que la de encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la ayuda y que ha quedado acreditada con la documentación que acompaña la solicitudes de subvención de los beneficiarios. No obstante podrán establecerse los controles que se estimen pertinentes para verificar la justificación de tal situación. A este fin, las personas beneficiarias deberán facilitar a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Excmo. Cabildo Insular de La Palma toda la información que les sea requerida. 12. CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN. La falta de justificación de la actividad de la subvención o el destino de la misma a distinta finalidad para la que fue otorgada, dará lugar a la pérdida de la misma. 13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las, condiciones, requisitos y obligaciones que contiene esta Resolución. Los/as beneficiarios/as de las subvenciones estarán obligados a: a) Acreditar los requisitos exigidos en las presentes Bases. b) Cumplir con la finalidad de la subvención. c) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, durante al menos dos años desde el inicio de la actividad, así como, cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse por escrito tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución definitiva de concesión, así como, con anterioridad a realizarse el abono de la subvención correspondiente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15246463461023237734 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 119/2024/SUB-CONVO exigidos por esta Corporación, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un plazo de cuatro años a contar desde el momento de presentación de la justificación de la subvención. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma. k) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 General de subvenciones. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional del Cabildo, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, vídeos promocionales etc. o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Como medida obligatoria deberá poner un cartel indicativo en un lugar visible en la sede de la entidad donde se ubica el objeto de la subvención, durante el periodo mínimo de un (1) año a partir del día siguiente de la Resolución de concesión de la subvención. Este cartel, que se realizará con materiales duraderos, deberá tener orientación horizontal y tamaño mínimo DIN-A4 incluir el logotipo del Cabildo Insular de La Palma y la mención a que el beneficiario ha recibido fondos del Cabildo Insular de La Palma, con la fuente Calibri, Times New Roman o Arial y tamaño 22 o superior, a fin de dar la preceptiva publicidad del carácter público de la financiación. De la adopción de estas medidas deberá dejarse constancia en la memoria de actuación. 14. COMPATIBILIDAD: La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales Si como consecuencia de la concurrencia con subvenciones concedidas por otras Entidades Públicas o Privadas para el mismo fin, el importe de la subvención a percibir superase el coste de la actividad se procederá a la reducción de la aportación del Cabildo, de forma que no se sobrepase el mismo. En el caso de haber recibido el ingreso de la subvención del Cabildo deberá reintegrar la parte correspondiente. 15. FORMA DE PAGO: Una vez notificada la presente resolución, con carácter de pago anticipado, toda vez que previamente ya se encuentra justificada la situación que ha determinado la concesión de cada una de ellas, por lo que no es necesaria su justificación posterior 16. RÉGIMEN DE GARANTÍAS: A tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2b) del Real Decreto 887/2006 quedan Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15246463461023237734 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 119/2024/SUB-CONVO exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 €. No obstante lo anterior, no se establece ningún régimen de garantías a los beneficiarios que superen dicha cuantía, por cuanto no se aprecia riesgo de que incumplan las obligaciones asumidas además de por las razones de interés público, social, económico o humanitario, que justifican la concesión de las subvenciones. 17. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO: Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los supuestos de incumplimiento de la obligación de justificar, justificación insuficiente, de las medidas de difusión y del incumplimiento total o parcial del objeto, actividad o proyecto que fundamentó la concesión de la subvención. Asimismo se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones CUARTO: Esta Resolución y cualquier otra notificación que deba realizarse a los interesados se realizará mediante su inserción en la sede electrónica Ayudas y Subvenciones (cabildodelapalma.es). Se admitirá como aceptación, la que se presente según el Anexo I junto con la solicitud inicial. La publicación de la Resolución de concesión se realizará mediante su inserción en la sede electrónica Ayudas y Subvenciones (cabildodelapalma.es), sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. QUINTO: Disponer el gasto, Reconocer y liquidar la obligación, de la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (399.061,50€), con cargo a la aplicación presupuestaria 419/47902, (A.R.C. nº de operación 12024000179020), del vigente presupuesto de la Corporación para 2024. SEXTO: Dar cuenta de la presente Resolución al Sr. Interventor Accidental de Fondos Insulares a los efectos oportunos. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15246463461023237734 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 119/2024/SUB-CONVO Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos. De esta Resolución se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si procede.” Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15246463461023237734 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/