ANUNCIO PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA SUBVENCIÓN DIRECTA A BODEGAS UBICADAS EN LA COMARCA NOROESTE CUYA PRODUCCIÓN SE HA VISTO AFECTADA POR EL INCENDIO FORESTAL DE 2023 A los efectos oportunos y para conocimiento de los interesados en el expediente, trascribo la Resolución número 2025/7744 de fecha 30 de julio de 2025 del Sr. Miembro Corporativo Titular del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria del Cabildo Insular de La Palma, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESOLUCIÓN: Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes ANTECEDENTES 1.- El 15 de julio de 2023 se inició un incendio que afectó a los municipios de Puntagorda y Tijarafe, el cual no se dio por estabilizado hasta el 19 de julio de 2023. Si bien se extendió principalmente por áreas forestales, ocasionó abundantes pérdidas en cultivos que se ubican en zonas de pinar, entre ellos, el viñedo. 2.- En la Comarca Noroeste de la isla de La Palma, conformada por los municipios de Tijarafe, Puntagorda y Villa de Garafía, existe una compleja situación socioeconómica, donde confluyen problemas vinculados al despoblamiento, al envejecimiento de la población rural y a la falta de relevo generacional, por lo que se requiere apoyar al sector vitivinícola para que siga siendo viable, en una etapa crítica tras diversas crisis (COVID-19, erupción volcánica y aumento de costes de insumos), ya que el daño del incendio supone un amenaza al futuro de las bodegas que reciben la producción vitícola de esta zona. 3.- La magnitud de los daños y su negativa incidencia en la actividad vitivinícola de la Comarca Noroeste, justifican plenamente la adjudicación directa, y con carácter excepcional, de ayudas por razones de interés público, social, económico, humanitario y de otra índole conforme establece el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho interés cristaliza en la necesidad de facilitar el sostenimiento económico y financiero de las bodegas que adquieren regularmente uvas a los viticultores de Puntagorda y Tijarafe, y con ello asegurar la pervivencia futura del cultivo de la viña en la Isla. 4.- Las mermas sucesivas y casi coincidentes en las producciones de la principal zona de La Palma han llevado a las bodegas a una situación de tal magnitud que compromete la viabilidad económica de las mismas, lo que podría dar lugar a un proceso irreversible de abandono del cultivo de la viña. Es por ello que resulta perentorio adoptar medidas para que se amortigüen las pérdidas producidas por la disminución de producción y se establezcan apoyos a las bodegas para que superen este momento crítico, de forma que sirvan para mantener e impulsar el cultivo en esta comarca y por extensión, al resto de la Isla Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15702643343344222536 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 28/2025/SUB-CONVO 5.- Se ha de tener en cuenta además, que ya desde el año 2021, la totalidad de la Isla fue declarada como “Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil” debido a la erupción volcánica, incidiendo directamente en la producción de uva insular, entre otros daños. 6.- Visto que con fecha 5 de septiembre de 2023 se adoptó Acuerdo por el Consejo de Ministros por el que se declara "Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil" el territorio afectado como consecuencia de diferentes episodios de incendios forestales, en el que se encuentra incluido el incendio ocurrido en la isla de La Palma el 15 de julio de 2023. 7.- En la Comarca Noroeste se produce más del 40% de la uva destinada a la elaboración de vinos en la Isla, según consta en los registros del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Vinos La Palma (en adelante, CRDO). Asimismo, según el informe técnico de fecha 17 de octubre de 2023, realizado por el Jefe de Sección de Agricultura y Desarrollo Rural, del servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo de La Palma, se constató la existencia de daños severos en la producción de viñedos en los municipios de Tijarafe y Puntagorda como consecuencia del incendio de julio de ese año. 8.- La magnitud de los daños y su negativa incidencia en la actividad vitivinícola de la Comarca Noroeste, justifican plenamente la adjudicación directa, y con carácter excepcional, de ayudas por razones de interés público, conforme establece el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho interés cristaliza en la necesidad de facilitar el sostenimiento económico y financiero de las bodegas con Denominación de Origen por su pérdida de rentabilidad causada como consecuencia de la disminución de uva para vinificar y ayudar a paliar los costes fijos y laborales de las mismas, y con ello asegurar la pervivencia futura del cultivo de la viña en la Isla. 9.- A tal fin, el Cabildo Insular de La Palma con fecha 5 de junio de 2024 solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, una subvención directa, con abono anticipado, por cuantía de 218.000€ al no disponer el Cabildo Insular de dotación presupuestaria suficiente para hacer frente con su fondos propios a la concesión de la totalidad de las ayudas necesarias, precisando por ello colaboración de dicha Administración. 10.- El Cabildo Insular de La Palma, mediante la Resolución nº 2024/11348, de 4 de noviembre y Resolución nº 2024/13530, de 16 de diciembre, ambas del Miembro Corporativo Titular de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria, incoa el expediente administrativo para la concesión de subvención directa a las bodegas afectadas por el incendio y aprueba el gasto por cuantía de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (399.061,50€), que se podrá ver incrementado en una cuantía adicional de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL EUROS (218.000€) ante la previsión de la concesión de una subvención directa por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias al haber aprobado el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2024 reconocer las razones de coyuntura económica que permitan ampliar el crédito en la partida presupuestaria 13.07.411B.760.04, proyecto de “SUBVENCIÓN CABILDO DE LA PALMA BODEGAS COMARC. inversión 247G0251 NOROESTE”, por importe de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL (218.000) EUROS. 11.- Finalmente, la Resolución 2024/14816, de fecha 30 de diciembre de 2024, del Miembro Corporativo Titular de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria concede una subvención directa únicamente por importe de 399.061,50€, provenientes de fondos propios de la Corporación, a las Bodegas inscritas en la Denominación de Origen Protegida (en Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15702643343344222536 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 28/2025/SUB-CONVO adelante DOP) Vinos La Palma, cuya producción se ha visto afectada por el incendio forestal de 2023 y que cumplían con requisitos exigidos en la convocatoria 12.- Por Orden nº 320, de 30 de diciembre de 2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria se concede excepcionalmente por razones de interés público, una subvención directa al Cabildo de La Palma, para el mantenimiento de la actividad de las bodegas afectadas por la minoración en la producción ocasionada por el incendio de julio de 2023, ubicadas en la comarca Noroeste. 13.- La citada Orden concede, de manera anticipada, la subvención por importe de doscientos dieciocho mil euros (218.000,00 euros) y las actuaciones a financiar serán la concesión de ayudas por el Cabildo Insular de La Palma que, rigiéndose por lo establecido en la Ley General de Subvenciones, y cumpliendo con el derecho de la Unión Europea, tengan como finalidad garantizar el mantenimiento de la actividad de las bodegas con DOP por su pérdida de rentabilidad causada como consecuencia de la disminución de uva para vinificar y ayudar a paliar los costes fijos y laborales de las mismas. 14.- Visto, que, en el estado de ingresos del Presupuesto de la Corporación para 2025 Existe el concepto 2025 - 45081 bajo la denominación “SUBV.DIRECTA CAC MANTENIM.ACTIVIDAD BODEGAS NOROESTE AFECTADAS P/MINORACIÓN PRODUCC. P/INCENDIO 2023”, cuya finalidad es recoger dicho recurso, con una previsión inicial de 218.000 €. y que en el Estado de Gastos, existe la aplicación presupuestaria 419/47903 (2025) denominada “SUBV. BODEGAS CON PRODUCCIÓN COMARCA NOROESTE AFECTADAS INCENDIO FORESTAL 2023”, y adecuada a la finalidad de la aportación recibida/compromiso firme de aportación, se incoó y aprobó el correspondiente expediente de generación de créditos (19/2025/GE-MC) por importe de 218.000€. 15.- El Plan Estratégico de Subvenciones de la Corporación para el presente ejercicio, aprobado, en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2025 por el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, figura la “Subvención directa a bodegas de la Comarca Noroeste”, en la línea de actuación 38 dentro del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria. 16.- Por Resolución 2025/5302, de 28 de mayo, del Miembro Corporativo Titular del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria se resolvió la incoación del Expediente Administrativo de subvención directa, con carácter excepcional, a todas aquellas bodegas de la Isla que reúnan los siguiente requisitos: • Cuya sede social o centro de actividad principal debe ubicarse en los municipios de Tijarafe, Puntagorda o Villa de Garafía. • Estar inscritas como bodegas en la DOP Vinos La Palma, y mantenga su actividad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. • Haber destinado a la producción de vinos, uva certificada por la DOP de Vinos La Palma entre los años 2020 y 2024, proveniente de parcelas ubicadas en Tijarafe y Puntagorda. La citada Resolución también aprobó el gasto de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL EUROS (218.000,00€) con cargo a la aplicación presupuestaria 419/47903 (R.C. nº de operación 12025000069549) del presupuesto de la Corporación para 2025. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15702643343344222536 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 28/2025/SUB-CONVO 17.- Visto que dentro del plazo de diez días hábiles establecido en la Resolución 2025/5302, que comprendía el periodo entre el 3 y el 17 de junio de 2025, ambos inclusive, se han presentado un total de NUEVE (9) solicitudes de subvención que han sido evaluadas por el Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca de esta Corporación, procediendo a constatar que los solicitantes no están incursos en ninguna de las circunstancias, que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, le imposibilitaría ser beneficiarios de la presente subvención. Nº EXPTE NIF SOLICITANTE MUNICIPIO DONDE SE UBICA LA BODEGA (1) 1/2025/SUB-BOD-INCE F38006482 COOPERATIVA AGRÍCOLA VÍRGEN DEL PINO PUNTAGORDA 2/2025/SUB-BOD-INCE B38461448 CASTRO & MAGÁN S.L. TIJARAFE 3/2025/SUB-BOD-INCE F38529491 SAT BODEGAS NOROESTE DE LA PALMA TIJARAFE 4/2025/SUB-BOD-INCE ***9446** PINERO RODRIGUEZ, JOSÉ DAVID PUNTAGORDA 5/2025/SUB-BOD-INCE ***5763** CANDELARIO CANDELARIO, MICHAEL PUNTAGORDA 6/2025/SUB-BOD-INCE ***6652** PÉREZ RODRÍGUEZ, EUFROSINA GARAFÍA 7/2025/SUB-BOD-INCE ***4247** PÉREZ ADRIÁN JUAN JESÚS GARAFÍA 8/2025/SUB-BOD-INCE F38582573 S.A.T. Nº 402/05 BODEGAS PERDOMO GARAFÍA 9/2025/SUB-BOD-INCE ***6417** PÉREZ RODRÍGUEZ, ONESIMA GARAFÍA (1) Según consta en la solicitud de subvención (anexo I) 18.- Constan en el expediente certificados expedidos por las Haciendas Estatal y Autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativos de que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como Certificación de la Tesorería Insular relativa a la no existencia de deudas pendientes con este Cabildo. 19.- De conformidad con lo dispuesto en la base 27.1.4 de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio, antes de efectuar la concesión de la subvención, desde este Servicio se ha consultado la BDNS, comprobándose que los beneficiarios carecen de datos registrados en los correspondientes informes de inhabilitaciones y sanciones. 20.- Consta consignación presupuestaria en la aplicación presupuestaria 419/47903 denominada “Subv. Bodegas con producción comarca noroeste afectadas incendio forestal 2023” del estado de Gastos del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2025 por un importe total de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL EUROS (218.000,00€). 21.- Esta subvención no requiere otra justificación que la acreditada con la presentación de la solicitud, conforme a la condición 11 que regula la gestión de esta subvención y se comprueba que la totalidad de los beneficiarios presentaron la aceptación de la subvención. 22.- Realizada consulta al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Vino La Palma, con fecha 24 de junio de 2025, emite certificados para cada una de las bodegas que ha presentado solicitud de subvención en los que acredita que están inscritas en el Consejo Regulador y que, según consta en los partes de vendimia, han recibido uva procedente de los municipios de Puntagorda y Tijarafe entre los años 2020 y 2024. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15702643343344222536 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 28/2025/SUB-CONVO 23.- Una vez comprobado por el Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca que las solicitudes fueron presentadas en el plazo establecido para ello y su adecuación a lo dispuesto en Resolución de incoación de la subvención, para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la Propuesta de Resolución, D. Elías Manuel Bienes Fernández, Ingeniero Técnico Agrícola del Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca de este Cabildo, emite informe de valoración de fecha 25 de junio de 2025. 24.- La presente Resolución se dicta asimismo al objeto de establecer las normas especiales que regulan esta subvención y tendrá la consideración de bases reguladoras de la misma. 25.- A la vista del expediente, y una vez subsanada las observaciones expuestas en el informe de fiscalización e intervención limitada previa (Ref int. nº 2025/4054) de fecha 29 de julio de 2025, se emite la presente Propuesta de Resolución que es elevada al Miembro Corporativo Titular del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria para la emisión de la correspondiente Resolución de concesión de la subvención directa a bodegas cuya producción se ha visto afectada por el incendio forestal de 2023 y que cumplen con los requisitos exigidos en la presentes bases. FUNDAMENTOS 1.- El artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), dispone que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. 2.- El artículo 28.1 de la LGS establece, en relación al procedimiento de concesión directa, que “la resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley”. 3.- El artículo 65.1 del Real Decreto 887/2006, de fecha 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regulando estos últimos preceptos el procedimiento de concesión directa. 4.- El artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula que podrán concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones. La presente Resolución se dicta al objeto de establecer las normas especiales que regulan esta subvención y tendrá la consideración de bases reguladoras de la misma. En este sentido, el artículo 21.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el acto de concesión o, en su caso, el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en ese Decreto. 5.- El artículo 19.c) de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Palma publicada en el B.O.P. nº 100 del día 22 de junio de 2005, regula igualmente la concesión directa de las subvenciones con carácter excepcional, disponiendo los mínimos necesarios en la resolución de concesión. 6.- El Plan Estratégico de Subvenciones de la Corporación para el presente ejercicio, aprobado, en Sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el día 21 de febrero de 2025 por el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, figura la “Subvención directa a bodegas Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15702643343344222536 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 28/2025/SUB-CONVO de la Comarca Noroeste”, en la línea de actuación 38 dentro del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria. 7.- El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estable que “las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho”. 8.- Los artículos 68 y 69 de la Ley 8/2015, de 1 de octubre, de Cabildos Insulares, referido a las Áreas y departamentos insulares y a las competencias de sus titulares, respectivamente. 9.- La Orden nº 320/2024, de fecha 30 de diciembre de 2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, por la que se concede excepcionalmente, por razones de interés público, una subvención directa al Cabildo Insular de La Palma, para el mantenimiento de la actividad de las bodegas afectadas por la minoración en la producción ocasionada por el incendio de julio de 2023 ubicadas en la Comarca Noroeste. 10.- El artículo 21 del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma relativo a las atribuciones de los miembros corporativos titulares de las áreas. 11.- El Decreto de la Presidencia nº 2023/6517, de fecha 5 de julio de 2023, de designación de miembros corporativos titulares de áreas (BOP núm. 84, de 12 de julio de 2023), modificado parcialmente por Decreto de Presidencia nº 2024/1171 de 15 de febrero de 2024 (B.O.P. nº 24 de 23 de febrero de 2024), respecto a la denominación del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria, y por Decreto de Presidencia nº 2024/3061 de 8 de abril de 2024 (B.O.P. nº 47 de 17 de abril de 2024). 12.- Las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación para 2025, Base 27ª, referida a las subvenciones, y 17ª y siguientes sobre las fases de ejecución del Presupuesto de Gastos. Considerando la propuesta emitida por Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca de este Cabildo, RESUELVO: PRIMERO: Conceder una subvención directa por razones de interés público, a las Bodegas inscritas en la DOP Vinos “La Palma” que se señalan a continuación, cuya producción se ha visto afectada por el incendio forestal de 2023 y que además cumplen con los siguientes requisitos: • Cuya sede social o centro de actividad principal debe ubicarse en los municipios de Tijarafe, Puntagorda o Villa de Garafía. • Estar inscritas como bodegas en la DOP La Palma, y mantenga su actividad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. • y haber destinado a la producción de vinos, uva certificada por la DOP de Vinos La Palma entre los años 2020 y 2024, proveniente de parcelas ubicadas en Tijarafe y Puntagorda. Nº EXPTE PETICIONARIO NIF MEDIA (KG) PRODUCCIÓN 3 MEJORES AÑOS SUBVENCIÓN APROBADA (€) 1/2025/SUB-BOD-INCE COOPERATIVA AGRÍCOLA VÍRGEN DEL PINO F38006482 20.491,327 16.380,27 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15702643343344222536 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 28/2025/SUB-CONVO 2/2025/SUB-BOD-INCE CASTRO & MAGÁN S.L. B38461448 43.753,887 34.975,80 3/2025/SUB-BOD-INCE SAT BODEGAS NOROESTE DE LA PALMA F38529491 173.245,700 138.488,44 4/2025/SUB-BOD-INCE PINERO RODRIGUEZ, JOSÉ DAVID ***9446** 18.264,743 14.600,40 5/2025/SUB-BOD-INCE CANDELARIO CANDELARIO, MICHAEL ***5763** 2.883,567 2.305,05 6/2025/SUB-BOD-INCE PÉREZ RODRÍGUEZ, EUFROSINA ***6652** 402,010 321,37 7/2025/SUB-BOD-INCE PÉREZ ADRIÁN JUAN JESÚS ***4247** 5.356,840 4.282,13 8/2025/SUB-BOD-INCE S.A.T. Nº 402/05 BODEGAS PERDOMO F38582573 4.760,500 3.805,43 9/2025/SUB-BOD-INCE PÉREZ RODRÍGUEZ, ONESIMA ***6417** 3.554,163 2.841,11 218.000,00€ TOTAL SUBVENCIÓN SEGUNDO: La gestión de la subvención se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones: 1. NORMATIVA APLICABLE: Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación para el presente ejercicio. 2. OBJETO O FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: El objeto de la presente subvención directa, de carácter excepcional, y por razones de interés público, es compensar las pérdidas económicas derivadas de la disminución de producción de uva provocada por el incendio de 15 de julio de 2023. La finalidad principal es dar apoyo a las bodegas que reúnan las condiciones de beneficiarios establecidas en el siguiente punto. 3. BENEFICIARIOS: Tendrán la condición de beneficiarios de la presente subvención, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de bodegas localizadas en la Comarca Noroeste de la isla de La Palma, y además reúnan los siguientes requisitos: • Cuya sede social o centro de actividad principal debe ubicarse en los municipios de Tijarafe, Puntagorda o Villa de Garafía. • Estar inscritas como bodegas en la DOP La Palma, y mantenga su actividad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. • Y haber destinado a la producción de vinos, uva certificada por la DOP de Vinos La Palma entre los años 2020 y 2024, proveniente de parcelas ubicadas en Tijarafe y Puntagorda. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15702643343344222536 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 28/2025/SUB-CONVO Los beneficiaros habrán de reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiarios. La presente subvención es compatible con las ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, siempre que el total de las mismas no supere el 100% del coste de la actividad. Esta subvención mantiene una relación causal directa entre el desastre natural y los daños sufridos por las empresas afectadas, así como el reconocimiento oficial del desastre natural, según lo recogido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 5 de septiembre de 2023, que declaraba a los municipios de Tijarafe y Puntagorda dentro de “Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil”, en la categoría de territorio afectado como consecuencia de incendios forestales. Por todo lo anterior, la presente subvención cumple con las condiciones establecidas en el artículo 37.2) del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los regímenes de ayudas destinadas a reparar los daños causados por desastres naturales, siendo por tanto una subvención compatible con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 2, letra b), del Tratado y estando exenta de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, al cumplir con las condiciones establecidas en el presente artículo. 4. GASTOS SUBVENCIONABLES: La subvención está destinada a mitigar las pérdidas económicas derivadas de la disminución de producción de uva, provocada por el incendio del 15 de julio de 2023. 5. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA: La actividad subvencionada ya ha sido justificada con la documentación aportada con la solicitud y la documentación que obra en poder de la Administración. 6. PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA: Los beneficiarios deberán encontrarse en la situación que justifica la concesión de esta subvención dentro del periodo comprendido entre 2020 y 2024 (ambos incluidos). 7. SOLICITUD, PLAZOS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR de Anuncios, así como en la sede Una vez publicado el correspondiente anuncio del Miembro Corporativo Titular del Área, en electrónica Tablón el https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es. de esta Corporación, los interesados en solicitar la subvención deberán presentar la solicitud firmada por el solicitante o su representante y formalizada en el modelo normalizado que se establezca en este procedimiento, y que se hallará a disposición de los interesados, junto con este documento, en la Sede Electrónica de la página web de este Cabildo (https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es) donde podrá recabar cualquier información relacionada. El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ (10) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del citado anuncio en la sede electrónica. La solicitud habrá de ir acompañada de la documentación establecida a continuación: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15702643343344222536 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 28/2025/SUB-CONVO 1. Anexo I (solicitud) que incluye: a. Declaración responsable de las subvenciones que en su caso se hayan solicitado o concedido para el mismo fin. c. b. Declaración responsable de no hallarse la entidad que representa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Consentimiento Expreso para Consulta y Verificación de Datos, al objeto de recabar los certificados a emitir por la Hacienda Estatal, la Hacienda Canaria, la Seguridad Social y la Corporación Insular, acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias. En caso de no prestar el consentimiento, el solicitante deberá aportar dichos certificados. d. Aceptación expresa de la subvención que se asigne en la resolución de concesión. e. Autorización al Cabildo de La Palma para que solicite al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Vinos La Palma un Certificado en el que se haga constar que el solicitante de la ayuda se encuentra inscrito en el correspondiente registro, y en el que se indique los kilos de uvas obtenidas en parcelas de los municipios de Tijarafe y Puntagorda durante los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. 2. En el caso de personas físicas, DNI del solicitante, si no autoriza a la consulta de su identidad o no utiliza un sistema de firma electrónica. 3. Cuando se solicite a través de representante legal, en el caso de no utilizar sistema de firma electrónica, NIF de la persona jurídica y documento acreditativo del tipo de representación con que actúa. Si no autoriza a la consulta de su identidad, deberá aportar asimismo el DNI. 4. En el caso de personas extranjeras que soliciten o actúen como representantes y no utilicen un sistema de firma electrónica, Número de Identidad de Extranjero (NIE) o certificado de Ciudadano de la Unión Europea, junto a Pasaporte o documento de identidad del país de origen en vigor de la persona que firma la solicitud. 5. En el supuesto de no haberse presentado con anterioridad o en el caso de modificación de datos personales o bancarios, se deberá aportar el original del Impreso Modelo de Alta a Terceros del Cabildo (modelo disponible en la página web www.cabildodelapalma.es) cumplimentado y sellado por la entidad bancaria en la que tenga la cuenta en la que desea se le ingrese el importe de la ayuda. Esta cuenta deberá mantenerse abierta hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda solicitada, en caso contrario se entenderá que renuncia a la misma. este documento. Para la comprobación o aclaración de cualquier dato, requisito o circunstancia relativa a los solicitantes, el Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo de La Palma podrá recabar de estos, en cualquier fase del procedimiento, además de la documentación anteriormente establecida, aquella otra que se juzgue necesaria en orden al dictado, en su caso, de las pertinentes resoluciones. Los solicitantes de la subvención, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el solicitante haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las personas interesadas salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. Asimismo, no se requerirán datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por el solicitante a cualquier Administración. A estos efectos, el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1d) de la Ley 39/2015, de 1 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15702643343344222536 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 28/2025/SUB-CONVO de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello, de conformidad con el artículo 23.3 LGS, deberá hacer constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan (Anexo I). En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación. la subvención solicitada o reintegro, sin perjuicio de las La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de restantes responsabilidades que pudieran derivarse. 8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. La presente subvención será concedida mediante subvención directa, de carácter excepcional, por razones de interés público, recogido en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinada a todas aquellas bodegas localizadas en la Comarca Noroeste. Una vez examinadas las solicitudes, el Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento o comprobación de los datos de las solicitudes presentadas y la documentación exigida en este procedimiento y emitirá un informe donde se propondrá a los solicitantes que hayan resultado beneficiarios, así como el importe de las subvención que corresponda a cada uno de ellos. Asimismo, propondrá en su caso la desestimación de aquellas solicitudes que no cumplan con alguno de los requisitos La propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, al estar vinculada a los datos facilitados por el CRDO y tras verificar que se cumplen con los requisitos, por lo que se podrá prescindir del trámite de audiencia al no tener cabida otros hechos, alegaciones o pruebas aducidas por las personas interesadas. El órgano instructor competente, a la vista del expediente y del informe técnico elevará la Propuesta de Resolución, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará resolución de concesión. El procedimiento de subvenciones será resuelto, mediante Resolución Definitiva por el Miembro Corporativo Titular del Área. La resolución del procedimiento, se notificará a los interesados, mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de esta Corporación, así como en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es. Se admitirá como aceptación, la que se presente según el Anexo I junto con la solicitud inicial. La publicación de la Resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de dos meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15702643343344222536 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 28/2025/SUB-CONVO notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 9. CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO. El criterio establecido para otorgar la subvención a cada una de las bodegas, consiste en el cálculo de kilos de uva cuyo origen se encuentre en parcelas ubicadas en los municipios de Tijarafe o Puntagorda, que se hayan destinado a la producción de vinos en cada bodega, durante los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. De estos cinco años, se elegirán los tres de mayor cantidad para el cálculo de la media obtenida por cada solicitante en estos municipios afectados. Los kilogramos de uva se definirán con la correspondiente certificación del CRDO. La cuantía de la ayuda económica será como mínimo 300,00€, repartiendo el crédito disponible de manera proporcional a cada una de las bodegas, en función del cálculo de la media obtenida en los municipios de Tijarafe y Puntagorda, tal y como se describe en los párrafos anteriores. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por personal técnico adscrito al Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca, que procederá al cálculo de la cuantía según el criterio establecido, y emitirá un informe sobre esta evaluación que será elevado al órgano competente. El procedimiento de concesión, será de acuerdo con la siguiente fórmula: Pm * C S = ─────── Pm S: Subvención a conceder a cada solicitante. Pm: Media de los kilos de la uva certificada por el CRDO para la bodega, durante los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, (excluyendo los dos años de menor cantidad para cada solicitante), y que hayan provenido de parcelas ubicadas en los municipios de Puntagorda o Tijarafe. C: Crédito existente como gasto según aplicación presupuestaria. Pm: Sumatorio del total de las producciones medias certificadas por el CRDO para cada bodega en el periodo y con origen establecido en el anterior factor. 10. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. Existe crédito adecuado y suficiente por importe de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL EUROS (218.000,00€) en la aplicación presupuestaria 419/47903, (R.C. nº de operación 12025000069549) del presupuesto de la Corporación para 2025. Las cuantías asignadas a este procedimiento podrán verse incrementadas con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva solicitud. La cuantía máxima de la subvención que puede otorgarse a cada solicitante será el importe derivado de la fórmula establecida en el apartado anterior, que en ningún caso podrá superar los costes derivados de su actividad. La cuantía mínima subvencionable por solicitud será de 300,00€. La autorización y el compromiso de gasto que se derive de la concesión de la subvención se subordinarán al crédito establecido, en función de la disponibilidad presupuestaria existente en su momento en relación al número de solicitudes presentadas. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15702643343344222536 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 28/2025/SUB-CONVO 11. FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCION. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas concedidas al amparo de esta Resolución no requerirán otra justificación que la de encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la ayuda y que ha quedado acreditada con la documentación que acompaña la solicitudes de subvención de los beneficiarios. No obstante podrán establecerse los controles que se estimen pertinentes para verificar la justificación de tal situación. A este fin, las personas beneficiarias deberán facilitar a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Excmo. Cabildo Insular de La Palma toda la información que les sea requerida. 12. CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN. La falta de justificación de la actividad de la subvención o el destino de la misma a distinta finalidad para la que fue otorgada, dará lugar a la pérdida de la misma. 13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las, condiciones, requisitos y obligaciones que contiene esta Resolución. Los/as beneficiarios/as de las subvenciones estarán obligados a: a) Acreditar los requisitos exigidos en las presentes Bases. b) Cumplir con la finalidad de la subvención. c) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, durante al menos dos años desde el inicio de la actividad, así como, cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse por escrito tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución definitiva de concesión, así como, con anterioridad a realizarse el abono de la subvención correspondiente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por esta Corporación, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un plazo de cuatro años a contar desde el momento de presentación de la justificación de la subvención. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15702643343344222536 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 28/2025/SUB-CONVO subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma. k) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 General de subvenciones. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional del Cabildo, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, vídeos promocionales etc. o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Como medida obligatoria deberá poner un cartel indicativo, según modelo Anexo I, en un lugar visible en la sede de la entidad donde se ubica el objeto de la subvención, durante el periodo mínimo de un (1) año a partir del día siguiente de la Resolución de concesión de la subvención. Este cartel de tamaño mínimo DIN-A4 incluirá el logotipo del Gobierno de Canarias y del Cabildo Insular de La Palma y expresará que ha sido subvencionada por el Cabildo Insular de La Palma con el fin de mitigar las pérdidas económicas derivadas de la disminución de producción de uva, según Resolución 2025/_____, de fecha __ de ___ de 2025. Esta subvención está financiada en su totalidad por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, del Gobierno de Canarias. 14. COMPATIBILIDAD: La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales Si como consecuencia de la concurrencia con subvenciones concedidas por otras Entidades Públicas o Privadas o cualquier otra ayuda, ingreso o recursos para el mismo fin citados en el párrafo anterior, el importe de la subvención a percibir superase el coste de la actividad se procederá a la reducción de la aportación del Cabildo, de forma que no se sobrepase el mismo. En el caso de haber recibido el ingreso de la subvención del Cabildo deberá reintegrar la parte correspondiente. 15. FORMA DE PAGO: Una vez notificada la presente resolución, con carácter de pago anticipado, toda vez que previamente ya se encuentra justificada la situación que ha determinado la concesión de cada una de ellas, por lo que no es necesaria su justificación posterior. 16. RÉGIMEN DE GARANTÍAS: A tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2b) del Real Decreto 887/2006 quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 €. No obstante lo anterior, no se establece ningún régimen de garantías a los beneficiarios que superen dicha cuantía, por cuanto no se aprecia riesgo de que incumplan las obligaciones asumidas además de por las razones de interés público, social, económico o humanitario, que justifican la concesión de las subvenciones. 17. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO: Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los supuestos de incumplimiento de la obligación de justificar, justificación insuficiente, de las medidas de difusión y del incumplimiento total o parcial del objeto, actividad o proyecto que fundamentó la concesión de la subvención. Asimismo se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15702643343344222536 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 28/2025/SUB-CONVO TERCERO: Esta Resolución y cualquier otra notificación que deba realizarse a los interesados se realizará mediante su inserción en la sede electrónica Ayudas y Subvenciones (cabildodelapalma.es). Se admitirá como aceptación, la que se presente según el Anexo I junto con la solicitud inicial. La publicación de la Resolución de concesión se realizará mediante su inserción en la sede electrónica Ayudas y Subvenciones (cabildodelapalma.es), sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. CUARTO: Disponer el gasto, Reconocer y liquidar la obligación, de la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL EUROS (218.000,00€) a los beneficiarios relacionados en el apartado primero, con cargo a la aplicación presupuestaria 419/47903, (A.R.C. nº de operación 1202500085489), del vigente presupuesto de la Corporación para 2025. QUINTO: Se acompaña a esta Resolución de concesión, el Anexo I correspondiente al Modelo de cartel de publicidad de la subvención establecido en la base 13 k) como obligación del beneficiario. SEXTO: Dar cuenta de la presente Resolución al Sr. Interventor Accidental de Fondos Insulares a los efectos oportunos. ANEXO I MODELO DE CARTEL DE PUBLICIDAD Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15702643343344222536 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 28/2025/SUB-CONVO Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos. De esta Resolución se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si procede.” Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15702643343344222536 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 28/2025/SUB-CONVO