ACTA FUNDACIONAL nominalmente en la relación de firmantes, con los datos de identificación que al constan. INTERVIENEN todos los reunidos en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para constituir una SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN, que vienen a formalizar mediante la presente ACTA FUNDACIONAL, y con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA En el lugar y fecha indicados y promovida por los firmantes en concepto de socios, éstos acuerdan: Constituir una Sociedad Agraria de Transformación (en adelante S.A.T.) que regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1776/81, de 3 de Agosto, Orden Ministerial de 14 de Septiembre de 1982 y demás Normas que se dicten reglamentariamente para su aplicación y desarrollo, o que les sean aplicables en cuanto se refieren a hechos, actos o situaciones jurídicas que no hayan sido válidamente reguladas en sus Estatutos Sociales, cuyo capital, duración, objeto, domicilio social y demás requisitos, exigidos en la ormativa antes citada, son los que se determinan en la estipulación Séptima de la presente ACTA. SEGUNDA Nombrar como miembros de la primera Junta Rectora a los socios que a continuación se relacionan y éstos aceptan, facultando a su Presidente para intervenir en nombre de la Sociedad, en todos los trámites administrativos que sean precisos para la calificación, aprobación e inscripción de la Sociedad en el Registro General de SS.AA.TT. de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias (Dirección General de Política Agroalimentaria), suscribiendo cuantos documentos sean necesarios a este fin y al de solicitar, en su caso, los auxilios económicos que requiera la realización del objeto social. Forman la primera Junta Rectora los siguientes socios: PRESIDENTE: D. Juan Manuel González Luis. D.N.I. 42.155.734. SECRETARIO: D. Víctor García Luis. D.N.L 42.147.782. VOCALES: D. Evaristo Rodríguez Gómez D.N.I. 42.153.085. D. Restituto Acosta Rocha D.N.I. 42.136.420. D. Ramón Rodríguez Rodríguez D.N.I. 42.144.354. D*. Carmen Luisa Rodríguez Riverol. D.N.I 78.414.636. D. Esteban Anastasio López Rodríguez. D.N.I. 78.412.622. D. Leoncio Emilio Pérez Machín. D.N.I. 78.414.225. TERCERA Se unen a la presente acta, como anexo a la misma, fichas de socios có determinación de sus datos de identificación, condición que legitima la participación de cada uno, clase, descripción y valoración de sus respectivas aportaciones y determinación de las explotaciones agrarias individuales afectadas por la actividad social; del mismo modo se une a la presente una Memoria descriptiva del objeto y actividades sociales. CUARTA Todos los reunidos se comprometen a aceptar las obligaciones que se deriven de su constitución y a realizar los actos y funciones que pudieran corresponderles para el debido cumplimiento del objeto social perseguido y la aportación del tanto por ciento que les corresponda satisfacer en la financiación de las obras o mejoras, o en la parte de ellas que no resulten auxiliadas. QUINTA El Capital social, constituido por las aportaciones de los socios efectuadas a tal concepto, que se suscribe y desembolsa en su totalidad, según detalle individualmente determinado en el Anexo, queda establecido en 432.000. Pesetas. Y se divide en 432 títulos o resguardos nominativos cuyo valor nominal es de 1.000 Pesetas cada uno. SEXTA Todos y cada uno de los socios promotores que suscriben éste Documento aceptan los valores atribuidos a las aportaciones y participaciones señaladas, sin perjuicio de las ulteriores revisiones que procedan, y se comprometen a la entrega y saneamiento de las que a cada uno corresponda, respecto de las cuales manifiesta tener título bastante y disponibilidad, así como a responder de la solvencia y legitimidad de los créditos. SÉPTIMA Para la regulación de la actividad social se aprueban los siguientes Estatutos Sociales: ARTÍCULO 1° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN. 11.- Al amparo de lo establecido en el R.D. 1776/81, de 3 de Agosto, y en la Orden Ministerial de 14 de Septiembre de 1982, y con sujeción a sus normas, se constituye una Sociedad Agraria de Transformación (en adelante S.A.T.), que se regirá además por el siguiente Estatuto. .- Los datos de identificación de la S.A.T. son los siguientes: a) Denominación de la S.A.T.: “Bodegas Noroeste de La Palma”. b) Domicilio Social: Bellido Alto, Tijarafe. Domicilio Postal: C/ 18 de Julio, N°4. C.P. 38780, Tijarafe. c) Duración: Indefinida. d) Objeto Social: -Producción, transformación y comercialización de productos vitivinícolas y fitosanitarios, y elaboración, embotellado y comercialización de vinos y otras bebidas. -Constituirse en Agrupacion de Defensa Vegetal (ADV), con el nombre de BODEGAS NOROESTE DE LA PALMA, cuyo funcionamiento se rige por un reglamento de régimen interno. e) Responsabilidad frente a terceros: Limitada al Patrimonio Social. f) Ámbito de actuación: El ámbito de actuación de la presente entidad se extiende a la totalidad de los municipios de la Isla de La Palma. ARTÍCULO 2° DEL CAPITAL SOCIAL El Capital Social se cifra en 10.541,68 euros, y estará representado por 1754 resguardos nominativos de 6,0leuros cada uno de ellos. Los resguardos estarán autorizados con las firmas del Presidente y Secretario, materializando una parte alícuota del Capital Social de forma que no ones expresión “Sociedad Agraria de Transformación” o la abreviatura “S.A.T.”, el nú ie hia en el Registro de i AA.TT.; PA social y clase de responsabili correspondan al valor total de su aportación. En el libro de Registro de Socios se anotará la aportación de cada uno al capital de la S.A.T., número de resguardos y desembolsos efectuados. ARTÍCULO 3° DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS EN LAS ACTIVIDADES SOCIALES. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS. La participación de los socios en las actividades sociales comunes se realizará por el ejercicio de los derechos reconocidos y exacto cumplimiento de sus obligaciones, conforme dispongan los Organos de Gobierno, dentro de sus competencias. 1.- Los socios tendrán derecho a: a) b) c) d) e) 8) Tomar parte en la Asamblea General y participar con voz y voto en la adopción de sus acuerdos. Por sí mismo o por representación suficientemente acreditada expedida ante el Secretario, y presentada en el momento de constitución de la Asamblea. Limitándose la representación a una sola persona por asistente. Elegir y ser elegido para desempeñar los Órganos de Gobierno de la S.A.T. Obtener información sobre la marcha de la Sociedad a través de los Órganos de su Administración. Lucrarse de las ganancias y beneficios y comunes proporcionales a su participación. Suscribir de manera preferente, en caso de aumento de capital social, nuevas participaciones en proporción a las que ya le pertenecen. Utilizar en propio provecho los servicios que la Sociedad preste. Impugnar los Acuerdos Sociales que sean contrarios a las Leyes o a los presentes Estatutos de la S.A.T., o que sean lesivos para la Sociedad por redundar en beneficio particular de algún socio. Tal impugnación deberá ejecutarse en el plazo de 30 días posteriores a su redacción definitiva y puesta a disposición de los socios. 2.- Son obligaciones de los socios: a) b) c) d) e) Asistir a las reuniones de la Asamblea General. Acatar los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno, principalmente en lo relativo a estos Estatutos, el régimen interno y el procedimiento de actuación. Satisfacer puntualmente su cuota de participación en el Capital Social y demás obligaciones de contenido personal o económico de acuerdos aprobados en Asamblea General. No adquirir productos elaborados por la S.A.T. con ánimo de lucrarse en su reventa. Comunicar y poner a disposición de la sociedad la totalidad de producto destinado a la comercialización. WN, Gonader’’; fecha en que se expiden. A cada socio le serán extendidos tantos Resguardos comi SDE CA Ma, wy COUN Gy By § fa aia Generar. g) Someterse a los controles que por parte de la sociedad se realicen, de . vero cones ejercicio del programa de actuaciones. Nitta, cateo h) Cuanto en general se derive de su condición de socio a tenor del R.D. 1776/81 o sea determinado en los Estatutos Sociales. i) En relación con el ATRIA: 1) Detallar las superficies de cultivo que van a ser llevadas en control integrado. 2) Expresar la aceptación de los requisitos técnicos que se establezcan para cada cultivo. 3) Aplicar las técnicas de control integrado establecidas, racionalizando los tratamientos fitosanitarios, evitando aplicaciones innecesarias e incorporando métodos de control no contaminantes como el control biológico y las prácticas de cultivo, todo ello bajo la supervisión del técnico director. 4) Llevar un cuaderno de campo, donde se anoten todas las operaciones de cultivo efectuadas. S OS iment Marea UY .- El ejercicio de los derechos reconocidos individual o colectivamente a los socios, así como 1 cumplimiento de sus obligaciones, podrán ser exigidos ante el orden jurisdiccional civil. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas dará lugar a las sanciones previstas en el Artículo 13°. La actuaciones que la S.A.T. deba realizar en relación a aquellos socios cuyas articipaciones se encuentren sometidas al régimen matrimonial de gananciales irán siempre dirigidas a la persona que ostente la condición de socio y a cuyo nombre esién expedidos ¡os correspondientes resguardos. ARTÍCULO 4° DE LOS SOCIOS FUNDADORES E INGRESO DE NUEVOS SOCIOS. 1.- La S.A.T. se constituye con sus socios fundadores. La ampliación posterior del número de socios y los términos en que la misma se llevará a efecto serán acordados por la Asamblea General. 2.- Para ingresar como socio de la S.A.T., además de las generales exigidas para asociarse, deberán reunirse las condiciones siguientes: a) Ser persona física que ostente la condición de ser titular de explotación agraria o trabajador agrícola. b) Ser persona jurídica en la que no concurriendo las condiciones expresadas en el apartado anterior, persiga fines agrarios. c) Suscribir su participación y realizar los desembolsos y aportaciones fijadas. d) Las aportaciones realizadas por aquellos socios cuyas explotaciones de encuentren fuera de la Subzona Norte, según el Reglamento del Consejo Regulador, no podrán superar en su conjunto el 20% del Capital Social, ni el 20% del volumen de uva. e) Cuantas otras condiciones particulares pudieran establecerse por la Asamblea General, siendo necesaria la aceptación por el nuevo socio de las obligaciones contenidas en el Acta Fundacional y en los 1.a) b) c) d) 2.- a) b) 3. a) b) Estatutos Sociales, reflejadas en el documento de solicitud d en la S.A.T. ARTÍCULO 5° DE LA BAJA DE LOS SOCIOS. Serán causas de Baja de los socios las siguientes: La transmisión total de su participación por actos “inter vivos”, efectuada conforme a los presentes Estatutos. La muerte o incapacidad legal del socio. La separación voluntaria efectuada de buena fe y en tiempo oportuno. La exclusión forzosa. Separación Voluntaria. El socio que pretenda separarse voluntariamente sólo podrá hacerlo transcurridos tres años desde su adhesión a la Sociedad y con una antelación mínima de doce meses, debiendo solicitarlo mediante escrito razonado dirigido al Presidente de la misma, quién lo trasladará a la Asamblea General con informe de la Junta Rectora sobre las causas y posibles consecuencias de dicha separación. Si la separación del socio fuese aprobada por la Asamblea General, sin que ello produjese la disolución de la S.A.T., el acuerdo de la Asamblea General declarará expresamente la pérdida de la condición de socio, sin perjuicio de que'el mismo continúe respondiendo frente a la sociedad de las obligaciones contraídas hasta su baja; dicho acuerdo determinará la fecha en que la baja produzca sus efectos y ordenará practicar la liquidación, que se realizará teniendo en cuenta la aportación desembolsada por el socio y el Balance del ejercicio en que se produzca la Baja, deduciendo los daños y perjuicios que, en su caso, hubiere ocasionado su baja a la Sociedad. Exclusión Forzosa. Podrá acordarse la exclusión forzosa del socio cuando éste, de forma grave o reiterada; vulnere la Normativa de la S.A.T. o las Disposiciones Estatutarias, incumpla las obligaciones o Acuerdos Sociales o incurra en actos que impliquen conducta desleal, perjudicial o incompatible con los intereses comunes económicos o sociales de la S.A.T. Para la exclusión forzosa la Junta Rectora instruirá expediente contradictorio, con audiencia del socio presumiblemente inculpado y, si lo instruido dedujera su responsabilidad a juicio de la Junta Rectora, ésta formulará propuesta de baja a la Asamblea General. El acuerdo de Exclusión Forzosa lo adoptará la Asamblea General por mayoría absoluta y en él, además de los requisitos y pronunciamientos expresados en el apartado 2.b), en cuanto a la decl de pérdida de la condición de socio, se acordará practicar la liquidación fi Ke términos antes referidos, deduciéndose ademas, como clausula pena porcentaje que irá en función de la magnitud de la falta cometida de la participación que resulte a su favor en dicha liquidación, con independencia de los daños y perjuicios estimados al practicar la misma. 4.- La Liquidación por Baja del socio se practicará en un plazo máximo de 6 años, pudiendo la Asamblea que acuerde el cese fijar otro inferior. ARTÍCULO 6° DE LAS VARIACIONES DEL CAPITAL POR ALTA Y BAJA DE SOCIOS. Los acuerdos sobre ingresos y bajas de socios, que supongan el aumento o disminución del Capital Social, se adoptarán recogiendo las variaciones que se produzcan en éste y cifrando su cuantía como consecuencia de las mismas. ARTÍCULO 7° DE LA TRANSMISIÓN DE RESGUARDOS NOMINATIVOS. ‘1.- La transmisión de resguardos, por actos “inter vivos” o “mortis causa”, entre personas que tengan anteriormente la calidad de socios no estará sujeta a otro tipo de limitación que la resultante de lo dispuesto en los Artículos 5°,6°, y 8°.5 del R.D. 1776/81. 2.- Para la transmisión de resguardos a personas ajenas a la sociedad por actos “inter vivos”, el socio interesado deberá comunicar las condiciones económicas completas de la transmisión y la identidad del presunto adquirente mediante escrito con acuse de recibo dirigido al Presidente de la S.A.T., quién dentro del plazo máximo de 15 días naturales trasladará la oferta con todos sus datos a los restantes socios, para que éstos, dentro del plazo de 30 días naturales desde la publicación de la oferta mediante exposición en el tablón de anuncios de la Sociedad, puedan optar a la compra de los resguardos, distribuyéndose éstos a prorrata de sus respectivas participaciones si fuesen varios los que desean adquirirlas, y sin que esta adquisición pueda alterar el porcentaje máximo de participación establecido en el R.D. 1776/81, Artículo 8°.5. 2.1.- Si surgiera alguna discrepancia en cuanto al precio entre el vendedor y el o los socios que hubiesen ejercitado su derecho de adquisición preferente, se procederá a fijar el precio mediante valoración hecha por perito o peritos titulados profesionales o expertos en la materia, por alguno de los siguientes sistemas: a) Por un solo perito, nombrado en común acuerdo entre las partes interesadas. ÑO DEC DE POUR AA. ES b) Por dos peritos, nombrados respectivamente por el vendedor y el o los posibles compradores, que fijarán el precio de común acuerdo. c) Si en el caso del apartado anterior, los peritos nombrados no llegasen a un acuerdo, se procederá a nombrar a un tercer perito dirimente, elegido por sorteo entre tres que no hayan sido rechazados por ninguna de las partes interesadas o designado por el Colegio Profesional competente en la materia. 2.1.1.- Para la formulación de la valoración pericial, se concederá al perito o peritos nombrados al efecto un plazo de 15 días naturales, durante los cuales quedará suspendido el plazo establecido en el primer párrafo de este apartado, para ejercitar el derecho de adquisición preferente por el socio. 2.1.2.- En el supuesto de que la valoración practicada demuestre temeridad, mala fe, o arroje una diferencia superior, en más o en menos al 25% de las respectivas ofertas de venta y de compra, todos los gastos de la valoración, e incluso las costas procesales y honorarios de árbitros y amigables componedores, si se hubiese producido para perfeccionar y efectuar la transferencia de los resguardos, serán satisfechos por la parte que hubiese dado lugar a ellos. 3.- Transcurrido el plazo concedido a los socios para ejercitar su derecho adquisición preferente sin que ninguno lo hiciese, o acreditada formalmente la renuncia de todos los posibles interesados en la adquisición de los resguardos, la Asamblea General podrá acordar la adquisición de los resguardos, con reducción del Capital Social. Si se plantease discrepancia en cuanto al precio pretendido por el vendedor se procederá a la fijación del justo precio en los términos prevenidos en el anterior apartado 2.1. “4.- No producirán efecto alguno las transmisiones de resguardos a personas ajenas a la sociedad que contraviniesen lo dispuesto en el presente artículo. ARTÍCULO 8° DE LA TRANSMISIÓN DE RESGUARDOS NOMINATIVOS A TÍTULO “MORTIS CAUSA”. En el caso de fallecimiento de un socio que no fundamente la disolución de la S.A.T., ésta podrá continuar con el heredero testamentario o designado por la totalidad de-herederos “ab intestato” para representar a la herencia indivisa, que reúna los requisitos legales y estatutarios para ser socio de la S.A.T. sin perjuicio de los derechos que a los herederos pueda corresponder a mantener la unidad de la explotación de los bienes hereditarios, incluso después de efectuada la partición de la herencia, extendiéndose sus resguardos nominativos a nombre de todos los titulares de los bienes afectados por la actividad de la S.A.T. en proindiviso, y con la obligación de actuar en la Sociedad bajo representación única y un solo voto. Si el heredero no reuniese las condiciones personales exigibles para sustituir a su causante en la actividad de la S.A.T. y ésta pudiese continuar el cumplimiento de su objeto social, se procederá a valorar la participaci causante en la fecha de su fallecimiento, por los trámites establecidos en Estatutos, y a liquidar su participación con los causahabientes, con la pertinen modificación del Capital Social. ARTÍCULO 9° ÓRGANOS DE GOBIERNO. Son Órganos de Gobierno en la S.A.T.: a) La Asamblea General. b) La Junta Rectora. c) El Presidente. La S.A.T. podrá contar con otros órganos colegiados así como recibir asesoramiento externo, siempre y cuando así lo apruebe la Asamblea General. ARTÍCULO 10° DE LA ASAMBLEA GENERAL. 1.- La Asamblea General, constituida por todos los socios, es el órgano supremo de la voluntad de la S.A.T., siendo competencias exclusivas de la misma, las siguientes: a) La modificación de los presentes Estatutos. b) Examinar el desarrollo de las actividades sociales, la Memoria del ejercicio anterior, cuentas y balances anuales y su aprobación, así como los presupuestos y actuaciones del ejercicio siguiente, acordar la ampliación o disminución del Capital Social, el establecimiento de las cuotas o derramas y la enajenación o gravamen de las instalaciones o patrimonio mobiliario y bienes de equipo. c) Acordar el ingreso, exclusión forzosa y efectos de la baja de los socios. d) La elección o cese de los miembros de la Junta Rectora y el establecimiento de otros órganos de la S.A.T. e) Acordar la asociación o integración con otras SS.AA.TT. o su participación en sociedades o agrupaciones de la misma naturaleza. f) Acordar su disolución, elegir la Comisión Liquidadora, y aprobar el Balance Final. 2.- Las reuniones de la Asamblea General tendrán el carácter de ordinarias y extraordinarias. La Asamblea se reunirá con carácter ordinario al menos una vez en todo caso, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercici examinar y aprobar la memoria, cuentas y balance del mismo. Las reuniones extraordinarias de la Asamblea se convocarán a iniciativa del Presidente, de la Junta Rectora, o a petición expresa ante el Presidente de al menos la mitad de los socios o a petición de aquellos socios que representen al menos el 50% del Capital Social. 3.- Las reuniones de la Asamblea General se convocarán en primera y segunda convocatoria mediando entre una y otra media hora de diferencia. Excepto en aquellos casos en que, por la índole de los temas a tratar para la adopción de cuerdos se requiera una mayoría especial, la Asamblea se considerará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asista la mayoría de los socios, y en segunda sea cual fuere el número de asistentes. La convocatoria se dará a conocer con una anticipación mínima de 15 días a su celebración, salvo cuando quedara constituida con carácter universal. En la comunicación convocando la Asamblea constará la fecha, lugar y hora de la reunión y el orden del día a tratar, estableciéndose por la Asamblea General el procedimiento de comunicación a los socios. : 4.- Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, excepto en los supuestos expresamente establecidos en los presentes Estatutos. Cada socio dispondrá de un voto salvo, según lo establecido en el artículo 11.2 del R.D. 1776/81, para la adopción de acuerdos que entrañen obligaciones económicas para los socios, en cuyo caso éstos dispondrán del número de votos que corresponda a la cuantía de su participación en relación al Capital Social. ARTÍCULO 11° DE LA JUNTA RECTORA La Junta Rectora es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración ordinaria de'la S.A.T., correspondiéndole la dirección de la gestión económica y de las actividades a desarrollar, extendiéndose su competencia a cuanto no está exclusivamente atribuido a la Asamblea General. Para considerarse válidamente constituida y adopta acuerdos se requerirá la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros (entre ellos el Presidente y el Secretario). La Junta Rectora está compuesta por 8 miembros, los cuales tendrán la condición de socios, elegidos por un período de 2 años. Si el número de socios fuera inferior a diez, la Asamblea General asumirá como propias las funciones que = competen a la Junta Rectora constituyendo ambas un solo órgano. i ‘ LE Los cargos a desempeñar en la Junta Rectora serán el de Presidente, Secretario, y el resto de los componentes tendrán la condición de vocales. Suv elección se efectuará los años pares se efectuará la elección del Presidente y del 2°, 4° y 6° vocal, haciendo los años impares la elección del Secretario y los vocales 1°, 3° y 5°. ARTÍCULO 12° DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y DE LOS VOCALES. 1.- Al Presidente de la S.A:T., que ostentará la presidencia de los órganos de gobierno de la sociedad, le corresponderá: a) La representación de la S.A.T. y, en tal condición, actuará siempre conforme a los acuerdos de los órganos de gobierno e interés de la misma. b) Convocar las reuniones de los órganos de gobierno, presidir y dirigir sus debates, dirimir con su voto los empates en las votaciones, levantar las sesiones, y velar por el respeto a las normas y acuerdos. 2.- El Secretario de la Junta Rectora tendrá su cargo levantar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y extender las certificaciones con el visto bueno del Presidente, así como llevar y custodiar la documentación social. 3.- Corresponde al Vocal 1° de la Junta Rectora como Vicepresidente sustituir al Presidente en todas sus funciones en caso de ausencia, enfermedad o fallecimiento del mismo, y asumir las funciones que este hubiese delegado. 4.- El Vocal 2° actuará como Tesorero de la Sociedad, correspondiéndole las siguientes atribuciones: a) Libramiento de pagos y control de los ingresos. b) Custodia de los fondos y valores de los que sea titular la sociedad. c) Expedición de dictámenes, informes o certificaciones relacionadas con la Tesorería de la sociedad. . d) Llevanza y custodia de los archivos, libros o inventarios que tengan relación con la Tesorería. 5.- Los restantes vocales de la Junta Rectora realizarán las funciones que le fueran encomendadas, sin perjuicio de las atribuidas al Presidente y Secretario, sustituirán por. orden de elección, en caso necesario a cualquiera de los cargos. ARTÍCULO 13° DEL RÉGIMEN SANCIONADOR. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de estos Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno, en su caso, o del Programa de Actuación, dará lugar a la imposición de sanciones que se graduarán de forma correlativaya “la repercusión de la infracción en muy graves, graves y leves, rar Asamblea General a solicitud de la Junta Rectora la calificación de la misma y € SL establecimiento de la sanción mediante multa o separación del socio. El régimen sancionados podrá ser desarrollado reglamentariamente a propuesta de la Asamblea General y con el objeto de concretar la graduación de las infracciones y sus multas, el procedimiento sancionador y los posibles recursos. ARTÍCULO 14° DE LA DISOLUCIÓN DE LA S.A.T. La S.A.T. se disolverá por cualquiera de las causas señaladas en sus normas reguladoras y conforme a sus prescripciones, en todo caso se disolverá: a) Por acuerdo de la Asamblea General adoptado por la mayoría reforzada prevista. b) Por imposibilidad de cumplir el objeto social. e) Por el cese o abandono de las actividades sociales durante un período continuado de dos años. d) Por alteración sustancial de -los caracteres propios que configuran las Sociedades Agrarias de Transformación, vulnerando las normas legales que las regulan, o incumpliendo los requisitos que determinarán su inclusión en el correspondiente Registro de Sociedades Agrarias, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La Asamblea General acordará la disolución, en reunión expresamente convocada para tal fin, por mayoría de 2/3 de los socios en primera convocatoria, y mayoría simple de éstos en segunda, debiendo estar representado en todo caso, al menos, el 50% del Capital Social. La comisión designada para realizar las operaciones de liquidación procederá desde su nombramiento a resolver las operaciones en curso, a abonar las deudas y realizar los cobros pendientes y a confeccionar el balance definitivo que permita conocer el resultado final y fijar, en su caso, el haber social resultante, sometiendo a la aprobación de la Asamblea General el Balance Final. Antes de proceder a la liquidación de las aportaciones al Capital Social, deberán haberse satisfecho todos los pagos pendientes de la Sociedad, y las prestaciones y aportaciones de los socios que no tengan aquel carácter. Los socios que hubiesen aportado bienes inmuebles a la S.A.T., salvo expresa renuncia, tendrán derecho preferente en caso de disolución a la adjudicación de los mismos, aún cuando se hayan de compensar en dinero las posibles diferencias de valor. «9 tura, Re nr ARTÍCULO 15" DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y CONTABLE. 1.- Para la realización del objeto social y desarrollo de sus actividades, la S.A.T. contará con los medios patrimoniales siguientes: a) Las aportaciones de los socios. b) Los bienes y derechos que por la misma se adquieran y se destinen al cumplimiento de sus fines. c) Los créditos, préstamos y ayudas que se le concedan. d) Las subvenciones, donaciones, y otras liberalidades que a favor de la S.A.T. se otorguen. 2.- Las aportaciones de los socios al Capital Social de la S.A.T. servirán de base para determinar los beneficios y las cargas en el resultado económico de la misma con independencia de las percepciones que aquellos reciban por las entregas de productos, actividades o trabajos prestados, servicios o suministros realizados con la Sociedad, fijándose periódicamente la retribución de los mismos. 3.- El ejercicio económico de la S.A.T. comprenderá desde el 1° de Enero hasta el 31 de Diciembre de cada año natural. La Junta Rectora en los tres meses siguientes a su cierre, someterá a la aprobación de la Asamblea General la Memoria del ejercicio anterior, sus cuentas y balances. 4.- La S.A.T. llevará su contabilidad, que se formalizará en los libros Diario, Inventario y Balances, salvo que adoptara otro sistema contable debidamente autorizado. Y no habiendo más asuntos que tratar, se procede a la lectura de la presente ACTA extendida en 13 pliegos que, de conformidad, firman todos los asistentes a continuación relacionados, haciéndolo además, al márgen de todos sus pliegos, el Presidente y Secretario de la Junta Rectora. DILIGENCIA Para hacer constar que el anterior texto es copia del documento del ACTA FUNDACIONAL Y LOS ESTATUTOS que obran en este Servicio, extendido en AB... hojas con el selto de la Dirección General de Política Agroalimentaria, correspondiente a la Sociedad Agraria de Transformación n.* CY: A ESTA denominada RODEEAS..... NORDESTE... RELA DALIA... de responsabilidad LIMITADA y domiciliada en. BE MARE... ALR.» WACiTAR AEE. p, CRUZ. DE. TENERSE) ae En Santa Cruz de Tenerifo, PELEA de 1099 EL JEFE DE 9 Ue